
El pasado mes de diciembre, GOLDMAN SACH INTERNATIONAL hizo público su análisis sobre el impacto económico que podrían sufrir las entidades financieras españolas frente a una eventual sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa en caso de declarar la abusividad del índice IRPH. La vista del juicio está señalada para el próximo día 25 de febrero y está previsto que después de las conclusiones del Abogado General del TJUE se dicte sentencia, aproximadamente entorno a Semana Santa.
Así, para una cartera viva de unos 28 MM € se estima una perdida potencial de entre 7 y 44 MM € (25%-160% del nocional) para todo el sector. La razón para que las perdidas puedan ser >100% de la cartera viva es doble: (1) porque las potenciales compensaciones se calculan sobre los volúmenes originados (no los vivos); y (2) porque la cartera de hipotecas ligadas al IRPH esta muy amortizada, ya que las constituidas en los últimos años (particularmente desde 2014) han sido muy bajas. De este modo se estiman 3 escenarios posibles en el caso de una sentencia adversa para el sector por parte del TJUE:
a) En el caso de que la compensación se calcule mediante la sustitución del IRPH por el Euribor mas el diferencial (IRPH – Euribor) del año en el que se originó la hipoteca, estima un impacto de unos 7MM € (25% del nocional).
b) En el caso de que la compensación se calcule mediante la sustitución del IRPH por el Euribor, estima un impacto de unos 20MM (70% del nocional).
c) En el caso de que la compensación se calcule mediante el eliminación de la clausula relativa al IRPH (sin sustitución), estima un impacto de unos 44MM (160% del nocional).
Por entidades, considera el mayor impacto para CaixaBank.
Sin duda, unos importes que hacen temblar a cualquier entidad financiera, y en este sentido, no olvidemos que el pasado 19 de septiembre conocíamos el informe jurídico de la Comisión Europea por el que se emitieron sus conclusiones en esta materia, postulándose de forma clara y meridiana por el principio de transparencia, que obliga al profesional a explicar al consumidor antes de la firma del contrato como se configura el tipo de referencia, cuál ha sido su evolución en el pasado, así como su posible evolución futura y compararlo con el resto de tipos utilizados en el mercado.
Sin embargo, en la mayoría de los casos, no se informó adecuadamente del mayor encarecimiento que suponía referenciar el préstamo o crédito al IRPH respecto a otro índice como el Euribor.
Con este panorama, hemos podido constatar como algunas entidades financieras están empezando a ofrecer a sus clientes la substitución de este índice de sus préstamos o créditos bien por un tipo fijo, o bien por un Euribor con un diferencial relativamente elevado. Sin embargo, estas propuestas no contemplan la devolución retroactiva de las cantidades pagadas de más por los hipotecados como consecuencia del controvertido índice.
Este tipo de acuerdos no son algo nuevo cuando se avecina una sentencia condenatoria para la banca. Es importante recordar los acuerdos ofrecidos por las entidades financieras en relación a las cláusulas suelo, por citar un ejemplo; acuerdos por los que se substituía o moderaba la cláusula suelo por un tipo menor, y que posteriormente el Tribunal Supremo consideró que el nuevo tipo establecido prevalecía sobre la nulidad absoluta de la cláusula suelo. Cuestión controvertida y que deberá, de nuevo, resolver el TJUE.
Es por ello que nuestra recomendación para todos los afectados de IRPH es de no aceptar, de momento, ningún acuerdo que impida posteriormente la reclamación judicial o extrajudicial de lo pagado de más por este concepto, pues parece previsible que en una eventual condena a los bancos, estos utilicen la convalidación o subsanación de la cláusula IRPH para exonerarse del pago.