CDA TRIODOS BANK: ESTADO (PROVISIONAL) DE LA CUESTIÓN II, UN AÑO Y MEDIO DESPUÉS. BALANCE JUDICIAL Y SOBRE LA NUEVA PLATAFORMA CAPTIN

Empiezo este artículo explicando de nuevo, como ya hice en febrero pasado, que, como es sabido, el día 21 de diciembre de 2021, Triodos Bank anunció a través de su página web que cerraba definitivamente su mercado interno de CDA y al mismo tiempo anunciaba la intención de migrar los títulos a un futuro mercado externo de negociación multilateral. Al mismo tiempo, y dadas las circunstancias, consideraba una depreciación teórica en el valor de los títulos del 30%, a efectos fiscales. Esta decisión se tomó sin ninguna justificación clara y razonada, más allá de una mera referencia a causas derivadas de la pandemia por Covid, y a pesar de que en los prospectos de las emisiones de CDA consta explícitamente que estos títulos jamás cotizarían en un mercado externo de negociación multilateral, estableciendo que únicamente podían concurrir en su mercado interno y que, para ello, Triodos ofrecía una garantía de liquidez con un importe equivalente al 2% de su capital social. Más importante aún es que se explicó quesu valor se determinaría siempre de manera objetiva en función del valor liquidativo del banco, y no mediante una cotización volátil y especulativa. Este hecho, junto con la perspectiva de una inversión responsable y ética, fue determinante para que miles de personas de toda Europa confiaran en este producto como una alternativa a la banca comercial y tradicional y depositaran sus ahorros en CDA de Triodos Bank.

Un año y medio después de que Triodos Bank comunicara estos cambios, toca hacer balance por segunda vez. Precisamente, hace unos pocos días, en concreto el 5 de julio, se abrió el mencionado mercado multilateral de negociación a través de la plataforma Captin, el cual experimentó un volumen de transacciones extraordinariamente bajo, menos de 20.500 CDA el primer día, lo supone menos del 0,1% del capital social representado por éstos títulos. Quienes pudieron vender, lo hicieron a un precio de 50€ el título asumiendo pérdidas de entre el 30% y el 40%, y además muchos de ellos no pudieron vender todos sus títulos. De hecho, las órdenes de venta tramitadas por encima de los 50 € no se pudieron ejecutar. Téngase en cuenta que las adquisiciones se realizaron en su día en un promedio de entre 71 y 82 € el título. Más preocupante resulta el hecho de que la siguiente subasta de títulos programada pare el día 6 de julio parece que no se llegó a celebrar por el bajo volumen de la demanda y debido a los bajos precios ofrecidos. Por todo ello, la conclusión es que se confirma la materialización tanto de los problemas de liquidez de este nuevo mercado como el perjuicio económico a los titulares de CDA de Triodos. Veremos qué ocurre en las próximas subastas pero cada vez veo más difícil que los tenedores de CDA puedan recuperar, al menos, buena parte del dinero inicialmente invertido, porque es de prever que las cotizaciones serán muy bajas. Por todo ello, la única alternativa para recuperar los ahorros es, desde ya, la reclamación judicial.

«Veremos qué ocurre en las próximas subastas pero cada vez veo más difícil que los tenedores de CDA puedan recuperar, al menos, buena parte del dinero inicialmente invertido, porque es de prever que las cotizaciones serán muy bajas»

Vale la pena mencionar también una serie de hechos ocurridos unos meses antes. En concreto, el 16 de marzo de 2023, el Tribunal de Apelación de Amsterdam, Sección Mercantil, en el marco de una petición de investigación realizada por un grupo de afectados holandeses, dictó una resolución en la que, si bien no entra en el fondo del asunto por cuanto no se pronuncia acerca de la información proporcionada a los potenciales adquirentes de CDA, sí confirma que el banco sabía desde el año 2017 que había un riesgo significativo de iliquidez en su mercado interno de certificados, debido a (1) el aumento constante de órdenes de venta respecto a las de compra, (2) la pérdida significativa de inversores institucionales y (3) el target de edad de sus clientes tenedores de este producto cercano a la jubilación, todo ello sumado a las limitaciones de su “buffer” o margen de recompra.

Cabe decir que en dicha resolución, el Tribunal no entra en el fondo del asunto y determina que no resulta aconsejable efectuar una investigación por cuanto podría retrasar con ello el proceso de cotización del SMN además de que no merece la pena remover decisiones del pasado pese a tener razones fundadas para dudar de la política y la actuación correctas de Triodos.

No obstante, el Tribunal recrimina al Banco que éste debería haber tomado medidas preventivas y paliativas, como las sugeridas por el Comité de análisis de riesgos interno, siendo que la entidad no sólo no tomó ninguna medida, sino que además continuó realizando nuevas emisiones e impulsando nuevas campañas de comercialización de CDA’s sin trasladar correctamente al comprador la preocupación creciente por el aumento de riesgo de iliquidez en su mercado interno debido a los tres factores antedichos, que la entidad ocultó a sus clientes y compradores, alterando así claramente sus decisiones de compra.

Asimismo, hemos podido tener acceso a cierta documentación de la que se desprende que antes de la suspensión del mercado en marzo de 2020, la entidad ya sopesaba, como alternativas, el estudio de otras plataformas comerciales disponibles que podían servir como mercado alternativo de CDA’s, y también por el hecho de que al ser Triodos Bank, emisor, distribuidor y proveedor de liquidez, podría estar incurriendo en un conflicto de interés. De este modo, cabe concluir que la pandemia no ha sido más que el colofón para poner fin a un sistema de negociación que, por sus problemas previos, ya había llegado a su límite.

«Mientras Triodos Bank ha presentado unas cuentas de explotación con beneficios extraordinarios durante los últimos ejercicios,el valor de los CDA han dejado de representar el valor del banco al contener una depreciación de su valor»

Por cierto, el mismo día 16 de marzo de 2023, Triodos Bank anunció que obtuvo unos beneficios netos del ejercicio 2022 de 49,9 MM € en contradicción con las pérdidas que están sufriendo los tenedores de CDA.

Frente a todo ello, nos estamos encontrando cada vez con más resoluciones judiciales favorables que optan por anular o resolver los contratos de compra de CDA y devolver el dinero a los afectados (adjuntamos las que hemos obtenido desde nuestro despacho al pie de este artículo). En mi opinión, los jueces comprenden mucho mejor este problema, y entienden que los riesgos que se han materializado no son los que se informaron y que, por otra parte, los riesgos que se informaron no son los que finalmente se han materializado. En este sentido, no es suficiente con que se informara que los CDA eran un producto de inversión, en el que se podía perder el capital, porque esa advertencia se enmarca dentro del Riesgo Emisor, propio de cualquier emisión de títulos valores representativos del capital de una empresa o entidad, vinculado a la seguridad y a la rentabilidad en caso de pérdidas económicas o de quiebra. En este caso, la contradicción radica en que mientras Triodos Bank ha presentado unas cuentas de explotación con beneficios extraordinarios durante los últimos ejercicios, el valor de los CDA han dejado de representar el valor del banco al contener una depreciación de su valor. Por otro lado, se informó a los compradores de CDA, que en caso de querer vender los títulos ésta se produciría en el plazo de una semana o 10 días. Sólo cabe decir que hemos estado más de 3 años sin liquidez y la existente ahora es claramente insuficiente. Esta situación, que en si misma ya es un perjuicio y que, incluso, ha abocado a determinados clientes a tener que solicitar préstamos personales, junto con la volatilidad a la que nos enfrentamos con el nuevo sistema de negociación de los CDA basado en la oferta y la demanda, son los dos riesgos no informados que se han materializado, y esta es precisamente la clave del éxito de nuestras reclamaciones, porque la Ley de Mercado de Valores establece que cuando una entidad financiera comercializa un producto financiero complejo a un cliente minorista, éste le debe de advertir de todos los riesgos inherentes al producto, de modo que la aparición de riesgos sobrevenidos o de forma sorpresiva se opone a la seguridad pretendida por la Ley.

Todas estas cuestiones las debatiremos más ampliamente en el encuentro de afectados por CDA de Triodos que hemos organizado para el próximo día 17 de julio a las 18h, y que podréis seguir tanto de forma presencial en nuestras oficinas de Barcelona, como por videoconferencia. Sobre este encuentro podéis consultar toda la información necesaria aquí

Sentencias:



Oscar Serrano.
Abogado Col.lectiu Ronda.

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