Fergo Aisa: ¿última llamada para los afectados?

En su condición de legal sucesora, Caixabank es responsable de los perjuicios causados por la deficiente comercialización de bonos de la extinta constructora Fergo Aisa por parte de la antigua Bankpyme. De eso ya no cabe duda alguna después de que así lo estableciera con rotundidad el Tribunal Supremo en 2017. Sin embargo, resulta mucho menos pacífica la controversia en torno a la cuestión absolutamente clave de cuándo finaliza el plazo para reclamar judicialmente la devolución de la inversión perdida y una compensación por los evidentes daños y perjuicios causados por un producto que se ofreció bajo la falsa apariencia de ser un depósito garantizado con un plazo de vencimiento de 5 años cuando, en realidad, se trataba de participaciones en una empresa cuya situación financiera era dramática y estaba abocada a la quiebra.

En el mundo del Derecho, se habla del “dies a quo” como el momento, la fecha exacta, en la que empieza a computar el periodo de prescripción y caducidad para realizar una determinada acción judicial tal y como puede ser reclamar la devolución del dinero invertido en bonos de Fergo Aisa. Y a la hora de determinar cuál es ese momento preciso, los tribunales no siempre exhiben un criterio único. Una dificultad a la que debemos sumar el hecho de que el Código Civil catalán (y es en Cataluña donde encontramos el mayor número de afectados) establece periodos de prescripción más dilatados que los contemplados en el Código Civil común, contribuyendo al baile de fechas que desde hace años acompaña a la controversia sobre cuándo finaliza el plazo para reclamar por los bonos de la constructora. Y por si faltaba algún ingrediente, debemos recordar que la paralización de la actividad judicial obligada por la pandemia de Covid-19 implicó el establecimiento de un periodo de prórroga adicional para periodos y plazos. Un verdadero lío, vamos.

30 de diciembre de 2023, una fecha a marcar en rojo (al menos, por si acaso)

A la hora de establecer el mencionado dies a quo, tal y como hemos dicho, los diferentes juzgados y tribunales han seguido criterios diferentes. Algunas sentencias han optado por considerar que la fecha de inicio del periodo de prescripción es la del 9 de julio de 2013, coincidiendo con la declaración judicial del concurso de acreedores de la constructora Fergo Aisa que acabó con la definitiva liquidación de la compañía. Por suerte para los afectados que todavía no han reclamado, este no es un criterio mayoritario puesto que, de tomar esta fecha como punto de partida para el cómputo, el periodo de reclamación ya habría finalizado tanto para los afectados en Cataluña como para los del resto del Estado.

Tomando igualmente como referencia la declaración de concurso de acreedores, han sido más los juzgados y la sentencias que han optado por fijar la fecha de inicio en el 9 de octubre de 2013, cuando se publicó en el BOE. En este caso, y al menos en Cataluña, si contemplamos los diez años que otorga el Código Civil de Cataluña como periodo de prescripción, el plazo para reclamar hubiera finalizado el pasado 9 de octubre de 2023 pero si sumamos los 82 días de “prórroga covid”, la fecha límite para reclamar sería la del 30 de diciembre de 2023. De ahí nuestra recomendación de tener muy presente esta fecha si todavía no hemos reclamado por la pérdida de nuestra inversión.

Pero todavía existe otro criterio. De hecho, el que nosotros defendemos y que, por suerte, ha sido acogido por numerosos tribunales y sentencias.

La sentencia del Tribunal Supremo: 21 de noviembre de 2017

En esa fecha, el Tribunal Supremo estableció jurisprudencia sobre quién era responsable por los perjuicios causados por la comercialización de los bonos de Fergo Aisa teniendo en cuenta que tanto la constructora como Bankpyme, la entidad que los ofreció a sus clientes, habían desaparecido. Y lo hizo atendiendo a la petición que en tantas ocasiones habíamos trasladado: Caixabank, quien absorbió Bankpyme en diciembre de 2011, debía “ responder ante los demandantes de igual forma y con idéntico alcance que lo haría Bankpime». Con esa sentencia, el Alto Tribunal clarificaba definitivamente que era Caixabank quien debía responder antes las demandas y reclamaciones presentadas por los clientes de la antigua Bankpyme, quien hasta entonces se habían encontrado con la negativa de la entidad catalana a asumir su responsabilidad.

Desde entonces, han sido muchas las sentencias que han tomado esta fecha, la de la sentencia del Tribunal Supremo, como punto de partida para contabilizar el periodo de prescripción de las reclamaciones de los afectados por la adquisición de bonos de Fergo Aisa. Así lo pedimos nosotros desde nuestro despacho porque, tal y como reconocen estas sentencias, es tan solo a partir de ese momento cuando los clientes de Bankpyme pueden tener plena conciencia de quién es responsable de resarcirlos por los perjuicios padecidos y a quién deben reclamar. ¿Contra quién podían hacerlo antes, si Bankpyme y Fergo Aisa habían dejado de existir?

Tomando como referencia la fecha del 21 de noviembre de 2017, y atendiendo al hecho de que el Código Civil catalán reconoce un plazo de 10 años para iniciar este tipo de acciones, los afectados con residencia en Cataluña todavía están en plazo de plantear sus demandas, si es que todavía no lo han hecho. Pero en este caso, nuestra recomendación es hacerlo cuanto antes y no demorar un minuto más la decisión. Ya hemos dicho que algunos juzgados siguen tomando como referencia la publicación en el BOE de la declaración de concurso de acreedores y si es el caso, este plazo se extingue el próximo 30 de diciembre. Es un criterio que no compartimos en absoluto pero que todavía mantienen algunos juzgados. Así pues, nuestro consejo es que mejor no arriesgarse y no esperar más para presentar nuestra reclamación.

Aquí os dejamos un compendio de sentencias, en uno y otro sentido, tanto las que toman como punto de partida para el cálculo del periodo de prescripción el concurso de declaración del concurso de acreedores (bien sea la fecha de declaración del concurso o la de publicación en el BOE) como las que fijan el dies a quo a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2107:

SENTENCIAS VINCULADAS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

· ST 512/2022 Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tarragona
· ST 340/2022 Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Barcelona
· ST133/2023 Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valencia
· ST143/2022 Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lleida

SENTENCIAS VINCULADAS A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

· ST 162/2023 Juzgado de Primera Instancia núm. 55 de Barcelona
· ST 430/2023 Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16)
· ST 413/2023 Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17)
· ST 397/2022 Audiencia Provincial de Girona (Sección 2)

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