
Una de las cuestiones que más inquieta a nuestros clientes a la hora de afrontar un procedimiento judicial es el de los gastos que conlleva, y en especial, los relativos al concepto de costas judiciales, pues como norma general, y muy en concreto en el ámbito de la jurisdicción civil, el que pierde el juicio le tiene que pagar al que gana sus gastos del proceso. Por ello, resulta necesario explicar estos conceptos
Las costas judiciales o procesales
Las costas judiciales o procesales son todos los gastos que se originan desde el inicio de un procedimiento judicial hasta su finalización y están regulados en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que distingue entre: gastos del proceso, son aquellos desembolsos que tengan su origen en la existencia de dicho proceso, y las costas, que son parte de los gastos que se refieren a los siguientes conceptos:
- Honorarios del abogado y procurador. Éstos tienen que pagarse siempre que la intervención de estos profesionales sea obligatoria para el procedimiento. La cuantía es fijada por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Honorarios de peritos y otras personas que intervengan en el proceso. Intervienen en el proceso si se presentó una prueba pericial o el juez la solicita. Estos honorarios se fijan con arreglo a los criterios del Colegio Profesional al cual pertenezca el profesional.
- También se incluyen en el concepto de costas los gastos en copias, certificaciones, notas, testimonios, faxes, burofaxes, así como todos aquellos documentos que tengan que solicitarse conforme a la ley, y la inserción de anuncios o edictos si fueren obligatorios. En el concepto de costas también se extiende a aquellos derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
¿Quién tiene que pagar las costas en un juicio?
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, cada parte pagará los gastos y costas que vaya generando la defensa de sus intereses en el proceso, salvo en el caso de ser beneficiarios de Jurídica Gratuita. Una vez finalizado el procedimiento, la sentencia puede condenar a la parte “perdedora” al pago de las costas, lo que significa que el juez obliga a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones a pagar a la otra parte los gastos que hemos enumerado anteriormente. Estos importes se concretarán una vez sea firme la sentencia, a través de un procedimiento de tasación de costas
¿Qué es la tasación de costas?
Se trata de un procedimiento que se utiliza para solicitar a la parte vencida en juicio el pago de las costas procesales.
El abogado y procurador, y en su caso el perito, que han intervenido en el proceso presentarán al secretario judicial las minutas y los gastos generados durante el proceso.
Una vez tasadas las costas judiciales, estas se comunicarán al condenado para que las pague o impugne en caso de no estar de acuerdo. Si se impugnan, el Tribunal dictará un auto en el que se indicará la cantidad final a abonar y el plazo para hacerlo.
Si el procedimiento no llega a juicio, ¿quién paga las costas?
En este caso podemos encontrarnos ante dos escenarios:
1. Desistimiento
Es decir, que se retire la demanda antes de que haya una resolución.
En este caso, si la parte contraria acepta el desistimiento no habría condena en costas. En el caso que la parte contraria no acepte el desistimiento, las costas procesales serán abonadas por el demandante (quien inició el proceso) si el demandado ya contestó a la demanda.
2. Allanamiento
Allanarse significa que la parte contraria acepta lo que se solicita en la demanda.
En este caso, si el allanamiento se produce antes de la contestación de la demanda (cuando el juzgado notifica a la parte contraria la existencia del mismo) no hay condena en costas (excepto en casos, por ejemplo, en que el juez considera que el demandado ha actuado de mala fe). En cambio, si el allanamiento se produce una vez la parte demandada ha contestado, sí habría condena en costas.
En definitiva, para conocer el importe exacto de estas costas deberemos consultar en cada caso los criterios del Colegio Profesional respectivo al cual pertenezcan los profesionales que intervienen en el proceso.