
Ayer conocíamos un informe emitido por los servicios jurídicos de la Comisión Europea en el que se pronunciaba sobre la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona y en contra del criterio del Tribunal Supremo, quien consideraba que la referencia de una hipoteca al índice IRPH no suponía falta de transparencia o abusividad.
De esta manera, podemos entender dicho informe como un indicio muy esperanzador de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de nuevo volverá a erigirse como garante de los consumidores bancarios a diferencia de lo que ha hecho el Tribunal Supremo posicionándose junto a la banca y contra el sistema comunitario de garantías. Dicho esto, queda esperar a la decisión definitiva del TJUE.
Más de un millón de hipotecas a todo el Estado se suscribieron tomando como referencia para el cálculo de intereses los índices IRPH-Bancos y IRPH-Cajas que las entidades financieras promocionaron entre sus clientes asegurando que se trataba de unos índices más estables y menos sujetos a fluctuaciones que no el habitual Euribor. Desgraciadamente, no se informó que a pesar de ser más estables, también eran unos índice situados tradicionalmente por encima del Euribor y que, por lo tanto, suponían un previsible encarecimiento de la hipoteca sin ninguna contraprestación.
A pesar de que este índice ha sido reiteradamente considerado abusivo y, por lo tanto, nulo por diferentes juzgados y Audiencias Provinciales de todo el Estado, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, consideró que la referencia de una hipoteca al IRPH no significaba que hubiera habido falta de transparencia o abusividad. Con esta afirmación, el Alto Tribunal suprimía de un plumazo la potestad que las directivas europeas otorgan a los tribunales nacionales para evaluar que la comercialización de un producto financiero, cómo es una hipoteca, se ha hecho cumpliendo con todos los requerimientos de diligencia, transparencia e información suficiente por parte de la entidad que, no hace falta olvidar, está firmando un contrato con un consumidor particular que no tiene porque ser un experto en finanzas.
Fue precisamente esta sentencia y, en concreto, el voto particular de dos magistrados que consideraron que si había habido falta de transparencia, el que permitió que se pudiera solicitar al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea una decisión final sobre si la sentencia del Supremo era compatible con la normativa comunitaria y en qué sentido se tenían que resolver todas las demandas que ahora mismo están paralizadas a la espera de la decisión de la justicia comunitaria y las que se puedan interponer en el futuro.
El informe de la Comisión Europea conocido ayer es muy claro en lo que respecta al deber de transparencia, obligando al profesional a explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, como se configura el tipo de referencia, cuál ha sido su evolución de este tipo en el pasado así como su posible evolución futura y compararlo con el resto de tipos utilizados en el mercado.
Además, dice el informe “corresponde al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación una cláusula contractual como la controvertida en caso de estimarla abusiva, manteniendo el resto del contrato si el mismo puede subsistir sin esta cláusula”. De esta manera, la Comisión Europea desmonta la argumentación del Tribunal Supremo español que consideraba que el carácter oficial del índice constituía por sí mismo garantía suficiente para los consumidores españoles.
Si bien este informe invita al optimismo a más de un millón de afectados por el índice IRPH, se trata de un informe no vinculante y la decisión final corresponde en exclusiva al TJUE de tal forma que, hasta que no conozcamos la sentencia definitiva, no podemos garantizar a los consumidores afectados que sus demandas sean finalmente atendidas por los tribunales para constatar la carencia de transparencia que ha habido en la práctica totalidad de casos por parte de las entidades que han ofrecido hipotecas con IRPH.
Por último, recordar que ya sucedió algo similar con la controversia de la cláusula suelo, cuando el TJUE obligó al Tribunal Supremo a modificar su doctrina y corregir su criterio para que la nulidad de la cláusula comportara la devolución íntegra del dinero abonado indebidamente.
Puedes consultar el informe AQUÍ
2 comentarios sobre “La Comisión Europea apoya a los afectados por las hipotecas con IRPH”