
Nuestra recomendación para todos los afectados de IRPH es de no aceptar, de momento, ningún acuerdo que impida posteriormente la reclamación judicial o extrajudicial de lo pagado de más por este concepto, pues parece previsible que en una eventual condena a los bancos, estos utilicen la convalidación o subsanación de la cláusula IRPH para exonerarse del pago.