Hipotecas IRPH: más motivos para la esperanza

El pasado 10 de septiembre, el Abogado General de la Unión Europea hizo público el contenido de su preceptivo dictamen dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativo al caso de las hipotecas referenciadas al índice IRPH que este tribunal debe resolver, presumiblemente antes de finales de año.

Para alegría tanto de los cientos de miles de afectados por las hipotecas IRPH como de los abogados que desde hace años luchamos en los juzgados contra este producto que tan graves perjuicios económicos ha causado, el dictamen del Abogado General se pronuncia sin fisuras a favor de los derechos de los consumidores y contra los intereses de la banca. Al contrario de lo que en su momento argumentó el Tribunal Supremo español, en el dictamen se considera que el hecho de que el índice IRPH sea oficial y esté sometido a la supervisión de los organismos reguladores del sector bancario no supone ningún impedimento para que los tribunales nacionales evalúen si su comercialización por parte de las entidades financieras ha sido correcta. O lo que es lo mismo, si los bancos proporcionaron a sus clientes toda la información que la legislación europea les exige para que éstos, antes de aceptar una hipoteca referenciada al IRPH, conocieran tanto la naturaleza del índice como las previsiones de evolución que obraban en manos de las propias entidades y, por tanto, fueran conscientes de riesgo que suponía respecto a optar por otras alternativas como, por ejemplo, el conocido Euribor.

Un fallo polémico y favorable a los intereses de la banca

Como decíamos, en su momento el Tribunal Supremo arrojó un tremendo jarro de agua fría sobre los afectados por el IRPH que, según algunas estimaciones, han abonado un sobrecoste de más de 25.000€ en los últimos 15 años respecto a lo que hubieran pagado de tener sus hipotecas referenciadas al Euribor. En su sentencia sobre la posible abusividad del IRPH, el Tribunal Supremo concluyó que la condición de índice oficial constituía garantía suficiente para los consumidores, vetando a los tribunales la posibilidad de evaluar si la información proporcionada a los consumidores había sido la adecuada o no.

Por supuesto, fuímos muchos los profesionales del Derecho que clamamos contra una sentencia judicial que contradecía de forma evidente el contenido de la legislación europea y española en materia de protección de los consumidores de productos financieros. De heho, la sentencia ni tan siquiera tuvo buena acogida dentro del propio Tribunal Supremo, puesto que dos de los magistrados encargados de dictar la resolución se pronunciaron en contra y emitieron un voto particular donde mostraban su disconformidad con la tesis de la sentencia al considerar que vulneraba, precisamente, la legislación europea en la materia.

El IRPH llega a Luxemburgo

Al momento de dictarse la sentencia del Tribunal Supremo, en los tribunales españoles ya se acumulaban miles de demandas interpuestas por afectados que reclamaban que se reconociera la abusividad del IRPH y el perjuicio que les había causado injustifcadamente, sin obtener ningún beneficio a modo de contrapartida.

Según se desprendía de la sentencia del Supremo, los tribunales no debían evaluar si la comercialización de las hipotecas IRPH se había realizado cumpliendo los requisitos de transparencia y suficiencia de la información proporcionada. Y por supuesto, tal y como sucedió con los dos magistrados discrepantes del Supremo, fueron muchos los jueces que consideraban que si satisfacían la imposición del Alto Tribunal, incumplirían la legislación comunitaria y la obligación de supervisión que ésta les impone en defensa de los derechos de los consumidores.

Es así como las hipotecas IRPH llegaron a la mesa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , a instancias de los tribunales españoles que solicitaban que fuera el Tribunal con sede en Luxemburgo quien decidiera si los tribunales nacionales podía evaluar la transparencia de la cláusula IRPH del mismo modo que la ley les permite evaluar cualquier otra cláusula presente en un contrato de préstamo hipotecario.

De momento, no sabemos la respuesta del TJUE a esta trascendente pregunta. Para conocerla, debemos esperar a que dicte su sentencia, prevista para finales de año. Pero el dictamen del Abogado Gneral es, sin duda, un motivo para la esperanza. Aunque su contenido no es vinculante, en una mayoría de casos, la opinión del Abogado General coincide con el criterio que acaba exhibiendo el propio TJUE. Y además, el dictamen no es la primera muestra de apoyo que los afectados españoles reciben en este proceso. La propia Comisión Europea ya se pronunció sobre la cuestión -algo nada habitual, pues la Comisión Europea suele mantenerse al mnargen absoluto de las deliveraciones del TJUE- para enfatizar que las directivas europeas en materia de protección de los consumidores en el ámbito financiero y bancario debían interpretarse siempre y en todo momento en el sentido de reconocer a los tribunales la potestad de analizar la transparencia de cualquier cláusula en un contrato de préstamo hipotecario. Incluída, por supuesto, la cláusula IRPH.

Buenas razones para la esperanza

Como ya anticipábamos al principio de este artículo, el contenido del dictamen del Abogado General debe reforzar la confianza de los afectados por el IPRH, especialmente la de todos aquellos que interpusieron unas demandas que actualmente se encuentran paralizadas en los tribunales a la espera de saber qué directrices marca el TJUE a los tribunales nacionales. Si finalmente el TJUE se pronuncia en el mismo sentido que ya lo ha hecho el Abogado General o la propia Comisión Europea, los tribunales tendrán el derecho y la obligacón de comprobar si las entidades ofrecieron a sus clientes información suficiente sobre el riesgo al cual se exponían a la hora de suscribir una hipoteca referenciada al IRPH. En nuestro despacho hemos tenido ocasión de analizar la información proporcionada a más de 2000 clientes, entre los que han interpuesto demandas individuales y los que se han adherido a las demandas colectivas que hemos presentado contra Caixabank, UCI (Banco Santander), BBVA, Bankia y Banco Sabadell. Hasta la fecha, todavía no nos hemos encontrado con ningún caso en el que la información proporcionada por el banco cumpliera con los estándares y las exigencias de la normativa en vigor.

No es extraño, pues, que en estos momentos cunda la inquietud en las plantas más nobles de las oficinas centrales de estos bancos. Cuando los tribunales tengan la luz verde que el Tribunal Supremo les ha pretendido negar para analizar esta deficiente información, el resultado puede ser el de miles y miles de demandas a favor de los afectados con un coste para los bancos que no es de extrañar que alcance las astronómicas cifras que algunos analistas vaticinan. Al fin y al cabo, hace mucho que todos sabemos que la banca no siempre gana.

Sesiones informativas IRPH

Si quereis más información y resolver dudas, en Colectivo Ronda daremos varias sesiones informativas.

  • MATARÓ 8 d’octubre – 18h

Palmerola, 12, 2n [cómo llegar]

  • GRANOLLERS 9 d’octubre – 18h

Pl. Josep M. Folch i Torres, 12, 1r C [cómo llegar]

  • BARCELONA 10 d’octubre – 18h

Trafalgar 50 [cómo llegar]

[Para reserva plaza, es imprescindible confirmar la asistencia enviando un correo indicando vuestros datos personales (nombre y apellidos) y teléfono móvil, así como confirmar a cuál de las tres sesiones deseáis asistir]

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