Nueva sentencia que obliga a devolver el dinero invertido en acciones de Banco Popular

En esta ocasión, la sentencia conseguida a instancias de nuestro despacho la ha dictado el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gavà (Barcelona). La resolución obliga a Banco Santander en calidad de sucesor de Banco Popular, a devolver los cerca de 9000 euros invertidos por un cliente en acciones de la entidad adquiridas durante la polémica ampliación de capital que el Popular desarrolló a partir de mayo de 2016.

Los argumentos que utiliza el juzgado barcelonés para considerar nula la compra de acciones son similares a los que han servido a otros juzgados para alcanzar idéntica conclusión: la decisión de adquirir las acciones se fundamentó en una información inexacta que transmitía una falsa imagen de solvencia de la entidad cuando, en realidad, ya padecía las enormes dificultades financieras que acabaron provocando su desaparición y adquisición por parte del Santander al valor simbólico de un euro. Una quiebra que, por el camino, se llevó la totalidad del valor de la inversión de más de 300.000 accionistas, bonistas y preferentistas, en su mayoría pequeños inversores que ya eran clientes de la entidad y que vieron desaparecer la totalidad del dinero invertido en la entidad.

Como es de sobras conocido, la Audiencia Nacional está desarrollando una compleja instrucción para dirimir las responsabilidades de los diferentes implicados en la desaparición de Banco Popular. Pero al margen de quien o quienes acaben señalados como responsables, lo que resulta de especial interés para los inversores afectados es que es en el marco de esta investigación han aflorado las múltiples irregularidades de orden contable y financiero en las que incurrió Banco Popular para ocultar el verdadero estado de sus finanzas. Así, mientras emprendía una intensa campaña de ampliación de capital que le sirvió para captar miles de millones, la mayoría entre sus propios clientes, prometiendo excelentes perspectivas de futuro, lo cierto es que su situación era de absoluta emergencia y estaba en entredicho la viabilidad misma de la entidad.

A criterio del juzgado de Gavá, la información contenida en el folleto informativo que acompañaba la operación de ampliación de capital y el mensaje transmitido a la opinión pública a través de la publicidad transmitía una falsa «imagen de fortaleza» que hacía «imposible que un inversor no cualificado se pudiera representar los problemas de viabilidad de la entidad y el riesgo real de la inversión», infringiendo el deber «de informar sobre la imagen fiel de la sociedad». O lo que es lo mismo, esta información constituía un engaño en toda regla tal y como consta acreditado en sendos informes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV ) y los peritos del Banco de España que han constatado que la cúpula de Banco Popular falseó las cuentas correspondientes al ejercicio 2016 y incurrió en graves incumplimientos de la normativa contable. Todo ello con la intención de ocultar los problemas críticos que afectaban a la entidad y cuestionaban severamente su viabilidad.

Error en el consentimiento

A pesar de que las acciones bursátiles no tienen la consideración de producto financiero complejo y se da por hecho que cualquier inversor está asumiendo la posibilidad de pérdidas en el valor de su inversión desde el preciso instante en que adquiere sus acciones, la normativa bancaria también incluye numerosas disposiciones destinadas a proteger el valor de estas inversiones frente a prácticas fraudulentas. Y la principal de estas prácticas tiene que ver con el incumplimiento de la obligación por parte de las empresas cotizadas de de transmitir en todo momento una imagen fiel de su situación financiera sin ofrecer datos incorrectos o inexactos a sus clientes ni omitir información significativa a quienes se plantean adquirir acciones. Cualquier decisión fundamentada en una información incorrecta, imprecisa o engañosa debe ser considerada nula, puesto que nos enfrenta a consecuencias (en este caso, la pérdida de la inversión) que nos resultaba imposible poder predecir. ¿Hubieran comprado sus acciones los clientes de Banco Popular de haber sabido que la entidad, en lugar de los beneficios que decía tener, hubiera confesado que acumulaba pérdidas más que significativas? ¿Lo habrían hecho de saber que las cuentas de 2016 estaban falseadas para transmitir sensación de fortaleza y solvencia ocultando que avanzaba sin frenos hacia su resolución?

Es evidente que la respuesta a estas preguntas es que nadie hubiera invertido en Banco Popular de haber tenido acceso a esta información, tal y como razonó la Audiencia Provincial de Barcelona en una importante sentencia del pasado mes de marzo en la que anulaba una compra de acciones del banco afirmando que “si los datos económicos recogidos en el folleto no hubieran contenido las graves inexactitudes que afirma la sentencia recurrida, la información difundida a través de la publicación de tal folleto y los comentarios que el mismo hubiera suscitado en diversos ámbitos, habrían disuadido de realizar la inversión a pequeños inversores como los demandantes, que no tienen otro interés que el de la rentabilidad económica mediante la obtención y reparto de beneficios por la sociedad y la revalorización de las acciones, y que no tienen otro medio de obtener información que el folleto de la oferta pública, a diferencia de lo que puede ocurrir con los grandes inversores”.

La posibilidad de pérdidas es una parte intrínseca a la inversión bursátil, pero este riesgo no incluye el engaño o la falsedad. Y eso deben tenerlo presente los miles y miles de accionistas afectados que todavía no han ejercido sus derechos.

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