
En esta ocasión, la sentencia conseguida a instancias de nuestro
despacho la ha dictado el Juzgado de Primera Instancia número 9
de Gavà (Barcelona). La resolución obliga a Banco Santander en
calidad de sucesor de Banco Popular, a devolver los cerca de 9000
euros invertidos por un cliente en acciones de la entidad adquiridas
durante la polémica ampliación de capital que el Popular desarrolló
a partir de mayo de 2016.
Los argumentos que utiliza el
juzgado barcelonés para considerar nula la compra de acciones son
similares a los que han servido a otros juzgados para alcanzar
idéntica conclusión: la decisión de adquirir las acciones se
fundamentó en una información inexacta que transmitía una falsa
imagen de solvencia de la entidad cuando, en realidad, ya padecía
las enormes dificultades financieras que acabaron provocando su
desaparición y adquisición por parte del Santander al valor
simbólico de un euro. Una quiebra que, por el camino, se llevó la
totalidad del valor de la inversión de más de 300.000
accionistas, bonistas y preferentistas, en su mayoría pequeños
inversores que ya eran clientes de la entidad y que vieron
desaparecer la totalidad del dinero invertido en la entidad.
Como es de sobras
conocido, la Audiencia Nacional está desarrollando una compleja
instrucción para dirimir las responsabilidades de los diferentes
implicados en la desaparición de Banco Popular. Pero al margen de
quien o quienes acaben señalados como responsables, lo que resulta
de especial interés para los inversores afectados es que es en el
marco de esta investigación han aflorado las múltiples
irregularidades de orden contable y financiero en
las que incurrió Banco Popular para ocultar el verdadero estado de
sus finanzas. Así, mientras emprendía una intensa campaña de
ampliación de capital que le sirvió para captar miles de millones,
la mayoría entre sus propios clientes, prometiendo excelentes
perspectivas de futuro, lo cierto es que su situación era de
absoluta emergencia y estaba en entredicho la viabilidad misma de la
entidad.
A criterio del juzgado de Gavá, la información
contenida en el folleto informativo que acompañaba la operación de
ampliación de capital y el mensaje transmitido a la opinión pública
a través de la publicidad transmitía una falsa «imagen de
fortaleza» que hacía «imposible que un inversor no
cualificado se pudiera representar los problemas de viabilidad de la
entidad y el riesgo real de la inversión», infringiendo el deber
«de informar sobre la imagen fiel de la sociedad». O lo que es lo
mismo, esta información constituía un engaño en toda regla tal y
como consta acreditado en sendos informes de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores (CNMV ) y los peritos del Banco de España que
han constatado que la cúpula de Banco Popular falseó las
cuentas correspondientes al ejercicio 2016 y incurrió en
graves incumplimientos de la normativa contable.
Todo ello con la intención de ocultar los problemas críticos que
afectaban a la entidad y cuestionaban severamente su viabilidad.
Error en el
consentimiento
A pesar de que las acciones bursátiles
no tienen la consideración de producto financiero complejo y se da
por hecho que cualquier inversor está asumiendo la posibilidad de
pérdidas en el valor de su inversión desde el preciso instante en
que adquiere sus acciones, la normativa bancaria también incluye
numerosas disposiciones destinadas a proteger el valor de estas
inversiones frente a prácticas fraudulentas. Y la principal de estas
prácticas tiene que ver con el incumplimiento de la obligación por
parte de las empresas cotizadas de de transmitir en todo
momento una imagen fiel de su situación financiera sin
ofrecer datos incorrectos o inexactos a sus clientes ni omitir
información significativa a quienes se plantean adquirir acciones.
Cualquier decisión fundamentada en una información incorrecta,
imprecisa o engañosa debe ser considerada nula, puesto que nos
enfrenta a consecuencias (en este caso, la pérdida de la inversión)
que nos resultaba imposible poder predecir. ¿Hubieran comprado sus
acciones los clientes de Banco Popular de haber sabido que la
entidad, en lugar de los beneficios que decía tener, hubiera
confesado que acumulaba pérdidas más que significativas? ¿Lo
habrían hecho de saber que las cuentas de 2016 estaban falseadas
para transmitir sensación de fortaleza y solvencia ocultando que
avanzaba sin frenos hacia su resolución?
Es evidente que
la respuesta a estas preguntas es que nadie hubiera invertido en
Banco Popular de haber tenido acceso a esta información, tal y como
razonó la Audiencia Provincial de Barcelona en una importante
sentencia del pasado mes de marzo en la que anulaba una compra de
acciones del banco afirmando que “si los datos económicos
recogidos en el folleto no hubieran contenido las graves
inexactitudes que afirma la sentencia recurrida, la información
difundida a través de la publicación de tal folleto y los
comentarios que el mismo hubiera suscitado en diversos ámbitos,
habrían disuadido de realizar la inversión a pequeños
inversores como los demandantes, que no tienen otro interés
que el de la rentabilidad económica mediante la obtención y reparto
de beneficios por la sociedad y la revalorización de las acciones, y
que no tienen otro medio de obtener información que el folleto de la
oferta pública, a diferencia de lo que puede ocurrir con los grandes
inversores”.
La posibilidad de pérdidas es una parte
intrínseca a la inversión bursátil, pero este riesgo no incluye el
engaño o la falsedad. Y eso deben tenerlo presente los miles y miles
de accionistas afectados que todavía no han ejercido sus derechos.