Una sentencia anula el aval y la hipoteca constituida como garantía de un préstamo hipotecario

Cientos de miles de préstamos hipotecarios suscritos en España incorporan la figura de fiadores que constituyen una garantía de pago para las entidades financieras frente a posibles incumplimientos por parte de los titulares del crédito. Una exigencia, la de avales y garantías, impuesta por las entidades prestadoras como condición indispensable para autorizar la suscripción del préstamo y que a menudo se planteó de forma profundamente inexacta como un mero trámite para poder perfeccionar el contrato, ocultando las verdaderas consecuencias y los riesgos que, en caso de impago por parte del deudor hipotecario, conlleva la denominada «cláusula de afianzamiento personal» que obliga al fiador a satisfacer las obligaciones no asumidas por el deudor principal.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sant Boi de Llobregat ha dictado una importante sentencia donde considera nula, precisamente, esta cláusula de afianzamiento personal en virtud de la cual un matrimonio adquiría la condición de avalista del préstamo hipotecario por valor de 210.000 euros suscrito por su hija con la antigua Caja de Ahorros de Manresa, actual BBVA. La resolución va más allá y también impone la nulidad de una segunda cláusula mediante la cual el matrimonio afectado hipotecaba su propia vivienda para garantizar el préstamo de la hija.

En ambos casos, la nulidad de la cláusula tiene como fundamento la falta de información trasladada por la entidad financiera -que impuso la obligatoriedad de aceptar ambas cláusulas como condición para la suscripción del préstamo- respecto al alcance y el verdadero riesgo que los padres asumían en su condición de fiadores, incumpliendo con el estándar de protección del consumidor de productos financieros. Adicionalmente, y ante la falta de prueba en contrario aportada por la entidad, el magistrado también considera acreditado que Caja de Ahorros de Manresa incumplió su deber de analizar la conveniencia del producto ofrecido aprovechándose de la relación de confianza que el matrimonio mantenía con los empleados de la entidad y a pesar de que los afectados no estaban sólidamente capacitados para realizar una correcta evaluación de las condiciones y, sobre todo, de los riesgos inherentes a las cláusulas impuestas por la entidad. Siendo así, el juzgado del Baix Llobregat aprecia que el consentimiento otorgado por el matrimonio en la constitución del aval y la fianza es fruto del incumplimiento por parte de la entidad del deber inexcusable de ofrecer información suficiente para conocer las consecuencias y el alcance de su aquiescencia.

Beneficios de los avalistas

Sentencias como la dictada por el Juzgado de Sant Boi empiezan a ser menos excepcionales de lo que lo fueron en el pasado, evidenciando que las malas prácticas bancarias han extendido sus efectos perjudiciales no sólo a los titulares de préstamos hipotecarios sino también, en muchos casos, a amigos cercanos o familiares que actuaron como fiadores. En este sentido, conviene tener presente que entre estas malas prácticas que, desgraciadamente, se han revelado habituales y que afectan directamente a los avalistas encontramos también la inclusión de una cláusula que acompaña la ya mencionada de afianzamiento personal, e igualmente impuesta por los bancos , según la cual los avalistas «renuncian a los beneficios de orden, división y excusión».

¿Cuáles son estos «beneficios» a los que los bancos han obligado en tantas ocasiones los fiadores a renunciar?

El beneficio de excusión supone que el fiador no estará obligado a pagar en tanto el acreedor no haya ejecutado los bienes e inmuebles del titular de la deuda y sólo en caso de que el resultado obtenido sea insuficiente para saldar la deuda mantenido; el de división, hace referencia a que en caso de existir más de un fiador para una misma deuda, éste se deberá dividir entre todos de tal forma que cada uno sólo responda sobre la parte que le corresponde. Por último, el beneficio de orden especifica que el fiador únicamente será requerido a abonar una deuda después de que lo haya sido el deudor principal.

Como vemos, son beneficios destinados a preservar la figura de los avalistas que muchos bancos han intentado esquivar mediante la imposición de una cláusula de renuncia que algunas sentencias ya han establecido como abusiva atendiendo a que impone una pérdida de derechos y garantías para los afectados sin que, por el contrario, éstos perciban ningún tipo de contrapartida o beneficio. Se trata, pues, de una cláusula absolutamente desequilibrada que sólo favorece los intereses del propio banco, contraviniendo la normativa vigente.

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