
El pasado 15 de noviembre el Tribunal Supremo se pronunció sobre el fenómeno de las hipotecas multidivisa de manera clara: una hipoteca multidivisa será considerada nula si el banco no ofreció al cliente toda la información de manera clara y precisa para que este fuera consciente de los riesgos que estaba asumiendo en el momento de la contratación. Con esta resolución, el Supremo abría la puerta a los suscriptores de hipotecas multidivisa, entre 50.000 y 60.000 personas, para reclamar judicialmente lo pagado de más.
Las hipotecas multidivisa
Esta modalidad de hipoteca, comercializadas en masa y constituidas en yenes japoneses o francos suizos mayoritariamente, se colocaron de forma especialmente intensa entre los años 2004 y 2008, un periodo en el que la constante apreciación del Euro suponía la posibilidad de beneficiarse de condiciones ventajosas para adquirir estas otras divisas con el resultado de unas cómodas y asequibles cuotas hipotecarias que se convirtieron en la excusa perfecta para la banca para conceder hipotecas por importes mucho más elevados de lo que hubiera sido razonable.
Desgraciadamente, no se informó a los clientes sobre el enorme riesgo de contratar una hipoteca en una divisa sin control sobre los flujos de cotización que pueden alterar el valor de la moneda, tal y como ha sucedido con la posterior depreciación del Euro. Ni tampoco se informó que en caso de que el Euro perdiera valor respecto a la divisa de referencia no sólo aumentaría exponencialmente nuestra cuota mensual sino que la devaluación en realidad se produce sobre el capital que aún queda por amortizar y no sobre el importe de la cuota en sí misma, por lo que en vez de amortizar el capital, éste aumenta.
Evolución judicial en materia de hipoteca multidivisa
Con el devaluación del euro, el capital pendiente de devolución de estas hipotecas, en vez de disminuir se multiplicaba, y a su vez, las cuotas hipotecarias se tornaron en muchos casos inasumibles por las famílias que cayeron en esta trampa.
A partir de entonces, fue cuando se empezó a cuestionar judicialmente la abusividad de este tipo de cláusulas hipotecarias. Muchas de las primeras sentencias que se dictaron entre los años 2011 y 2012 fueron desestimatorias, en ocasiones por considerar que los prestatarios eran especuladores que quiesieron obtener un beneficio con este tipo de producto financiero.
Poco a poco con el conocimiento del problema llegó la sensibilidad, y así empezaron a surgir las primeras resoluciones judiciales, de especial importancia las de las Audiencias Provinciales, y en concreto, la de Barcelona, que además de reconcer la existencia de un posible error vicio en el consentimiento por desconocimiento del alcance de los riesgos adquiridos, empezaron a cuestionar la transparencia, y por tanto abusividad, del clausulado multidivisa en aquellos préstamos contratados con consumidores.
Después de una larga batalla judicial y de muchos cuestionamientos, llegaron las Sentencias del TJUE de 20 de septiembre de 2017 y del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 [Ver AQUÍ]. Con estas resoluciones, se dió un paso definitivo en pro del consumidor al declarar el clausulado de este tipo de préstamos como no transparente, y por tanto, abusivo. Ello ha facilitado que miles de consumidores afectados por este producto financiero, especialmente tóxico y dramático, puedan reclamar con seguridad ante los tribunales su nulidad parcial y su reconversión a un préstamo convencional, con carácter retroactivo.
Últimas sentencias favorables
A continuación, os adjuntamos una pequeña muestra de las Sentencias favorables de la Audiencia Provincial de Barcelona, y recientemente obtenidas por nuestros compañeros de Col.lectiu Ronda tras la resolución del Tribunal Supremo:
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