
El fenómeno judicial de la hipoteca multidivsa, a diferencia de tantas otras temáticas jurídicas, tiene un origen muy reciente. Se trata de hipotecas contituidas, en su mayoría, en yenes japoneses o francos suizos, comercializadas en masa, sobretodo, a partir de 2006, y a lo largo del 2007 y 2008, aunque con cierta anterioridad ya existían. Posteriormente, a partir del año 2009 y a lo largo de los años siguientes, con la devaluación del euro respecto a estas divisas, afloró como un verdadero problema económico, lo que inicialmente se vendió como un chollo de hipoteca.
En efecto, el riesgo de cambio se materializó con la devaluación del euro, de forma que el capital pendiente de devolución de estas hipotecas, en vez de disminuir se multiplicaba, y a su vez, las cuotas hipotecarias se tornaron en muchos casos inasumibles por las famílias que cayeron en esta trampa.
Fue a partir de entonces cuando se empezó a cuestionar judcialmente la abusividad de este tipo cláusulas hipotecarias. Tras largas discusiones judiciales las primeras sentencias de 2011 y 2012 concluyeron de forma diferente sobre esta cuestión, muchas veces dependiendo de la percepción subjetiva del Juzgador que desconocía por completo este drama social. De hecho, muchas de las sentencias que se dictaron en aquel primer estadio fueron desestimatorias, en ocasiones por considerar que los prestatarios eran especuladores que quiesieron obtener un beneficio con este tipo de producto financiero.
Poco a poco con el conocimiento del problema llegó la sensibilidad, y así empezaron a surgir las primeras resoluciones judiciales, de especial importancia las de las Audiencias Provinciales, y en concreto, la de Barcelona, que además de reconcer la existencia de un posible error vicio en el consentimiento por desconocimiento del alcance de los riesgos adquiridos, empezaron a cuestionar la transparencia, y por tanto abusividad, del clausulado multidivisa en aquellos préstamos contratados con consumidores.
Después de muchísimos cuestionamientos y de alguna insinuación por parte del Tribunal Supremo, llegaron de la mano las Sentencias del TJUE de 20 de septiembre de 2017 y del propio Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017. Con ello, se dió un paso definitivo en pro del consumidor al declarar el clausulado de este tipo de préstamos como no transparente, y por tanto, abusivo. Ello ha facilitado que miles de consumidores afectados por este producto financiero, especialmente tóxico y dramático, puedan reclamar con seguridad ante los tribunales su nulidad parcial y su reconversión a un préstamo convencional, con carácter retroactivo.
Puedes consultar aquí la Nota de Prensa y Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017: Nota y sentencia Sala Civil hipotecas multidivisas.
A constinuació adjuntamos una muestra de las sentencias obtenidas por nuestros compañeros de Col.lectiu Ronda después de la resolución del Tribunal Supremo, dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona:
Oscar Serrano Castells
Abogado. Col.lectiu Ronda.
Un comentario sobre “Recopilación de sentencias y evolución judicial en materia de hipoteca multidivisa desde la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 15 de noviembre.”