
Mañana es 7 de junio. Una fecha que difícilmente será olvidada para muchos de los pequeños accionistas del Banco Popular que confiaron en esta entidad para despositar parte de sus ahorros. Mañana se cumplen 3 años desde la resolución del Popular y su inmediata adquisición por Banco Santander no sin cierta alevosía y nocturnidad. Llegados hasta aquí, muchos de estos afectados me preguntan cómo está la jurisprudencia, es decir, las posibilidades de recuperar su dinero, y cúanto tiempo tienen para poder realizar la reclamación. En este post intentaré dar un poco de luz sobre ambas cuestiones.
¿Cómo están resolviendo los Juzgados las reclamaciones contra el Banco Santander?
El pasado mes de enero ya escribí un artículo sobre esta cuestión donde exponía las recientes tedencias o posturas sobre la cuestión. Podéis leerlo aquí: https://malapracticabancaria.com/2020/01/07/como-estan-resolviendo-los-juzgados-las-demandas-contra-el-banco-santander-por-las-acciones-obligaciones-subordinadas-y-participaciones-preferentes-del-banco-popular/
En síntesis, cabe distinguir entre accionistas, y tenedores de preferentes y subordinadas. En cuanto a los primeros, igualmente hay que distinguir entre los que acudieron a la ampliación de capital de mayo de 2016 y los que adquirieron acciones antes o después en el mercado secundario.
Respecto a los tenedores de preferentes y subordinadas los juzgados tienden a resolver los casos anulando los contratos de adquisición de los títulos aplicando la tesis clásica del error en el consentimiento por falta de información suficiente sobre los riesgos del producto. Una tendencia que arranca de antiguo y que se puso muy de manifesto con la anterior crisis de las preferentes y tenedores de obligaciones subordinadas de los bancos que entraron en crisis en 2011, como Catalunya Caixa, Caja Madrid, etc. En estos casos, la carga de la prueba le corresponde al banco, y en raras ocasiones pueden demostrar que la información facilitada al cliente fue suficiente para que comprendiera el alcance real de los riesgos adquiridos. La nulidad del contrato implica la devolución íntegra del capital invertido más sus intereses legales, descontando el importe de los intereses o cupones brutos previamente percibidos.
Respecto a los accionistas, la mayoría de las resoluciones judiciales que se han dictado hasta la fecha hacen referencia a aquellos supuestos en los que el cliente acudió a la ampliación de capital de mayo de 2016. Hasta ahora, en estos casos la doctrina predominante apuesta igualmente por la nulidad de las compras con fundamento en la falsedad de los datos contables contendios en el folleto de la emisión. En el anterior post mencionado ya adjunté algunas de las sentencias.
Durante la vigencia del estado de alarma pocas sentencias hemos recibido, pero sí alguna. En este post destaco y adjunto dos por diferenciarse de las anteriores. La primera porque se trata de una empresa que acudió a su sucursal para solicitar financiación y se la condicionaron a que ampliara el crédito – en concreto el doble-, para adquirir acciones del Popular, que a su vez quedarían pignoaradas en garantía del pago del préstamo. Una práctica claramente prohibida pero que por lo que he podido comprobar muy extendida.. Y la segunda, una resolución que destaco porque se refiere a varias y sucesivas adqusiciones en el mercado secundario posteriores a la ampliación de capital, incluso ya bien entrado el año 2017. En ambos casos, los motivos de nulidad de las compras de acciones son exactamente los mismos. Donde parece que pudiera haber más dudas para la prosperabilidad de las reclamaciones es en aquellas compras de acciones efectuadas inmediatamente antes de la resolución del Banco Popular, esto es en mayo y junio de 2017, pero no tenemos aún suficientes resoluciones hasta ahora como para obtener conclusiones claras. Finalmente, respecto a las acciones adquiridas con anterioridad a la ampliación de capital de mayo de 2016, aunque hasta ahora me constan pocas resoluciones parece que la tendencia va a ser igualmente la de la nulidad, especialmente de aquellas adquiridas a partir de 2014, fecha partir de la cual los peritos del Banco de España considran que el Banco Popular podría haber estado ya falseando sus cuentas.
Por último, y por tratarse de una resolución reciente adjunto una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre esta misma cuestión.
Podéis consultar las sentencias aquí:
· Sentencia de la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 9 de marzo de 2020.
¿Hasta cuándo pueden reclamar los accionistas?
Los accionistas que perdieron el valor de su inversión- incluso también aquellos que lo son por conversión de obligaciones subordinadas- cuentan con varias vías diferentes para reclamar la devolución de los importes perdidos, cada una de ellas con sus particularidades respecto a los plazos de prescripción o caducidad: la nulidad de la adquisición por error en el consentimiento; y la reclamación por daños y perjuicios. En este tipo de procedimientos lo único que se considera, como hecho causante del daño, es la resolución anticipada del Banco Popular y, por lo tanto, la pérdida sobrevenida del valor de la inversión causada por la amortitzación de las acciones.
Para los accionistas que acudieron a la amplicación de capital, la nulidad del contrato tiene su razón de ser en el error en el consentimiento producido por la falsedad en el folleto de la emisión y la ocultación del verdadero estado patrimonial y de solvencia del Banco. Para este supuesto, el plazo de caducidad se sitúa al término de los 4 años a contar desde el momento en que hemos tenido conocimiento de esta manipulación, que en el peor de los casos sería a partir de junio de 2017.
Además, los accionistas que no hayan iniciado esta vía judicial todavía, en especial aquellos que adquirieron acciones en el mercado secundario, es decir aquellos que no acudieron directamente a la ampliación de capital de mayo de 2016, disponen de otra fórmula para recuperar el importe perdido: la reclamación en concepto de daños y perjuicios, que puede ser específica, o genérica. La específica, se correspnde que las acciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores, cuyo plazo para reclamar sería de 3 años a contar, igualmente, desde el momento en que hemos tenido conocimiento de esta manipulación, que en el peor de los casos sería a partir de junio de 2017, y en el mejor de los casos desde junio de 2018, momento en que la CNMV afirmó en un informe que el Banco Popular había manipulado sus cuentas del ejercicio 2016. La genérica, propia del Código Civil, nos permite ejercer una acción de indemnización de daños y perjuicios sometida a un plazo de prescripción algo más largo, de 10 años en Cataluña y 5 años para el resto del Estado. En este tipo de procedimientos lo que se discute es que la entidad haya cumplido efectivamente sus obligaciones de información sobre los riesgos del producto contratado, sin considerar, como hecho causante del daño, la resolución anticipada del Banco Popular.
No obstante lo anterior, como es sabido, la prescripción de los plazos para reclamar es algo que se puede interrumpir mediante una reclamación extrajudicial. Para aquellos que antes de reclamar necesiten mayor seguridad, es decir, que neceiten una doctrina jurisprudencial más consolidadada, y prefieran esperar un poco más, pueden interrumpir los plazos de prescripción, lo que implicará el reinicio del cómputo, enviando un requerimiento a la entidad. Aquí adjunto un modelo de reclamación:
· Modelo Interrupción Prescripción
Oscar Serrano Castells.
Abogado Col.lectiu Ronda.