
Sin lugar a dudas, ésta es una de las preguntas que de forma más recurrente nos han planteado los numerosos accionistas de Banco Popular que han acudido a nuestro despacho en busca de asesoramiento después de ver desaparecer el valor de sus inversiones tras la resolución de la entidad y posterior adquisición por parte de Banco Santander. Sin embargo, a lo largo de estas últimas semanas, esta pregunta ha aparecido con especial insistencia y ahora incluyendo, como novedad, el erróneo convencimiento por parte de muchos de estos accionistas de que el plazo de prescripción para emprender las acciones legales que les permitan recuperar el valor de sus inversiones finaliza definitivamente el próximo 25 de noviembre de 2019.
¿De dónde surge esta información que está alcanzando las dimensiones de una verdadera fake new, contribuyendo a sembrar una enorme confusión entre los accionista afectados?
Al parecer, el origen de este dato debemos buscarlo en diversos artículos periodísticos publicados en su momento como este o este en los que se señalaba la fecha del 25 de noviembre de 2019 como límite máximo para reclamar por error o vicio en el consentimiento respecto a la adquisición de bonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones pertenecientes a sendas emisiones de 2009 y abril de 2012.
Como podemos ver, un
supuesto muy concreto que nada tiene que ver con que esta fecha
suponga la finalización del plazo para que los accionistas
afectados, especialmente los que adquirieron sus acciones en la
ampliación de capital de mayo de 2016, inicien las acciones
legales que consideren oportunas para recuperar su
dinero.
Efectivamente, los mencionados bonos se
convirtieron en acciones el pasado 25 de noviembre de 2015 y teniendo
en cuenta que el plazo de caducidad de la acción de nulidad por
vicio en el consentimiento es de un máximo de 4 años cuando existe
responsabilidad contractual (es decir, si se adquirieron a la propia
entidad), este colectivo concreto de afectados debe interponer sus
demandas antes del 25 de noviembre de este año. No obstante, ésta
no es ni mucho menos la única vía de reclamación, pues también
en estos casos es posible ejercer una acción de indemnización de
daños y perjuicios sometida a un plazo de prescripción
algo más largo, de 10 años en Cataluña y 5 años para el resto del
Estado. En este tipo de procedimientos lo que se discute es que
la entidad haya cumplido efectivamente sus obligaciones de
información sobre los riesgos del producto contratado, sin
considerar, como hecho causante del daño, la resolución anticipada
del Banco Popular.
¿Hasta cuándo pueden reclamar los
accionistas?
Los accionistas que
perdieron el valor de su inversión- incluso también aquellos que lo
son por conversión de obligaciones subordinadas- disponen también
de otras dos vías diferentes para reclamar la devolución de los
importes perdidos, cada una de ellas con sus particularidades
respecto a la caducidad: la nulidad de la adquisición por error o
vicio en el consentimiento y la reclamación de daños y perjuicios.
En este tipo de procedimientos lo único que se considera, como hecho
causante del daño, es la resolución anticipada del Banco Popular
y, por lo tanto, la pérdida sobrevenida del valor de la inversión
causada por la amortitzación de las acciones.
En estos
casos, la nulidad del contrato tiene su razón de
ser en el error en el consentimiento producido por la manipulación
de las cuentas de explotación del Banco Popular y la ocultación
del verdadero estado patrimonial y de solvencia del Banco. Para este
supuesto, el plazo de caducidad se sitúa, como antes mencionábamos,
al término de los 4 años a contar desde el momento en que hemos
tenido conocimiento de esta manipulación, que en el peor de los
casos sería a partir de junio de 2017. No obstante, si bien es
cierto que las inversiones perdieron todo su valor con la resolución
de Banco Popular en junio de 2017, los accionistas tan solo pudieron
tener la certeza de que la quiebra del banco, y con ella la pérdida
de su inversión, se produjo como consecuencia de las irregularidades
cometidas por el propio Popular a partir de la publicación en
junio de 2018 del contundente informe de la CNMV que revelaba
el falseamiento de las cuentas de la entidad correspondientes al
año 2016. Con anterioridad a esta publicación, los accionistas
afectados tan solo podían sospechar que no eran ciertas las
explicaciones de los directivos del Popular en el sentido de atribuir
el derrumbe de la entidad a la fuga de depósitos provocada por
rumores infundados. Pero a partir de darse a conocer el informe,
estas sospechas se convirtieron en una realidad tangible que
señala el momento del inicio del periodo de prescripción para las
reclamaciones por daños y perjuicios.
Además, los
accionistas que no hayan iniciado esta vía judicial todavía, en
especial aquellos que adquirieron acciones en el mercado secundario,
es decir aquellos que no acudieron directamente a la ampliación de
capital de mayo de 2016, disponen de otra fórmula para recuperar el
importe perdido: la reclamación en concepto de daños y
perjuicios. En este caso, el plazo para reclamar sería de 3
añosa contar, igualmente, desde el momento en que
hemos tenido conocimiento de esta manipulación, que en el peor
de los casos sería a partir de junio de 2017, y en el mejor de los
casos desde que en junio de 2018, momento en que la CNMV afirmó en
un informe que el Banco Popular había manipulado sus cuentas del
ejercicio 2016.
Por tanto, el 25 de noviembre de 2019 no supone en absoluto el final de este derecho a reclamar y conseguir sentencias como ésta que imponen a Banco Santander en calidad de sucesor de banco Popular la obligación de devolver el valor de los importes invertidos en acciones de la entidad.