
El TS establece que las empresas tienen derecho a reclamar por la inclusión de una cláusula suelo en la hipoteca que suscribieron para adquirir un local destinado a su práctica profesional si en el momento de formalizar el préstamo no tenían conciencia de la existencia de la cláusula.
Los juzgados españoles han dictado miles de sentencias condenando a las entidades financieras por la incorporación de cláusulas que establecen un límite mínimo a la variabilidad del interés nominal de sus hipotecas (las famosas «cláusulas suelo») al considerar que su inclusión no cumplía con los estándares de claridad y transparencia que la legislación impone a los bancos en su trato con los consumidores. De forma habitual, en estas sentencias se aprecia que la información suministrada a los clientes no permitía conocer con precisión el funcionamiento y las posibles consecuencias económicas de esta cláusula, vulnerando la normativa estatal y comunitaria de protección de los consumidores y usuarios de banca, con el resultado de declarar nula la cláusula y obligar a las entidades a abonar las cantidades indebidamente pagadas por sus clientes.
Si esta cuestión había sido sobradamente clarificada en relación a los usuarios particulares en su condición de consumidores y, por ende, como sujetos merecedores de un especial grado de protección, la situación variaba sustancialmente cuando los titulares del préstamo hipotecario eran empresas o trabajadores autónomos que habían adquirido un local destinado a acoger su actividad profesional.
Sin protección para las empresas y trabajadores autónomos
Los tribunales consideraban que las sociedades y los autónomos que suscribían préstamos hipotecarios no lo hacían en calidad de consumidores y las entidades no estaban sujetas a los especiales requerimientos de transparencia y claridad que son imperativos cuando tratan con clientes minoristas. Siendo así, las reclamaciones planteadas por empresas en relación a la cláusula suelo de sus hipotecas topaban con un escollo cuasi insalvable que las convertía en inviables. Al menos hasta ahora.
El Supremo considera que las empresas pueden reclamar
En una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación al caso de una pareja que adquirió un local para instalar una peluquería, el Alto Tribunal ha obligado a la entidad financiera, Caja Laboral, a suprimir la cláusula suelo de la hipoteca suscrita y reintegrar las cantidades indebidamente abonadas por efecto de la cláusula a pesar de que el local estaba destinado a una actividad profesional y los hipotecados no actuaban como consumidores.
Si en el caso de los consumidores se establece la nulidad de la cláusula suelo al constatar que su inclusión no supera el denominado «control de transparencia», en esta nueva e importantísima resolución del Tribunal Supremo se acredita el incumplimiento del «control de incorporación», un requisito que, al contrario de lo que sucede con el control de transparencia, también extiende sus efectos sobre las empresas y no únicamente sobre los consumidores.
¿En qué consiste el control de incorporación?
En
esencia, en algo tan sencillo y evidente como que el prestatario «ha
de tener una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la
celebración del contrato de préstamo» y que ésta debe estar
expresada con «una redacción clara, concreta y sencilla,que permita
una comprensión gramatical normal».
Siendo así, para
que la cláusula sea válida, la empresa o el trabajador autónomo
han debido tener con anterioridad a la firma de la escritura una
información suficientemente precisa por parte de la entidad sobre la
existencia de la cláusula suelo que debe estar redactada, además,
con claridad, concreción y sencillez, sin provocar equívocos sobre
su verdadera naturaleza.
De ello se deriva que las
empresas ya pueden reclamar que se les devuelva las cantidades
pagadas en exceso, incrementadas con los correspondientes intereses,
en todos aquellos casos en los que, por ejemplo, no se incluyera
información sobre la cláusula suelo en la oferta vinculante o fiper
que la entidad traslada a modo de resumen antes de la firma del
préstamo. También, como vemos, cabe la posibilidad de reclamar la
abusividad de la cláusula cuando su redactado no resulte
suficientemente inteligible
Miles de demandas a la espera
Finalmente,
el Tribunal Supremo ha optado por establecer un criterio que pone
punto y final a la situación de indefensión que afectaba a empresas
y autónomos en relación a la cláusula suelo y que permitirá a los
tribunales poder evaluar si los bancos cumplieron con sus
obligaciones de diligencia también respecto a las sociedades, tal y
como llevan años haciendo en relación a los consumidores
particulares. Una decisión que, sin lugar a dudas, abre la puerta a
que muchas empresas y profesionales dejen de padecer los efectos
negativos de la cláusula suelo incorporada en sus préstamos
hipotecarios.