
En esta ocasión, la Sección 19 de la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia previa, conseguida a instancias de nuestro despacho, que obligaba a Banco Santander a devolver los 570.000 euros invertidos por una clienta de la entidad, provenientes de una herencia recibida, en los denominados “Valores Santander”, una emisión de obligaciones necesariamente convertibles mediante la cual el Santander captó más de 7000 millones de euros.
La sentencia considera que la información facilitada a la clienta a la hora de ofrecer este producto resultaba manifiestamente insuficiente para entender la complejidad de su funcionamiento y, especialmente, la posibilidad de sufrir pérdidas en el valor de la inversión inicial. Además, señala que la información proporcionada regularmente por Banco Santander durante los cinco años de vigencia del producto sobre la evolución de su valor tampoco permitía obtener una percepción clara de la disminución de este valor dado que «las referencias a la rentabilidad a través del dividendo de las acciones parecía sofocar el riesgo derivado de la conversión obligada». Un riesgo que acabó materializándose, como ya es sabido, en octubre de 2012, cuando se produjo la conversión obligatoria del producto en acciones de la entidad provocando una pérdidas que, para la mayoría de los 125.000 suscriptores de Valores Santander, se situaron alrededor del 40% del valor de la inversión inicial.
Una vez más, la resolución de la Audiencia provincial nos sitúa en el escenario tristemente habitual de comercialización irregular entre clientes de perfil minorista de productos que, como es el caso de Valores Santander que, tal y como la sentencia nos recuerda, tienen una naturaleza “compleja y de riesgo”. De forma contraria a lo que la normativa exige a la hora de ofrecer este tipo de productos que comportan un riesgo cierto de ver disminuido el valor de la inversión realizada y que no cuentan con garantías frente a posibles pérdidas, la información proporcionada a la clienta era, a criterio de la Audiencia Provincial, insuficiente para entender “la dinámica del producto ofrecido”. Una carencia de información agravada por el hecho de que en una primera fase, las obligaciones convertibles ofrecen una rentabilidad fija, contribuyendo a alimentar el equívoco que se trata de un clásico depósito bancario con rentabilidad garantizada y sin riesgo de pérdidas sobre el capital invertido.
Esta nueva sentencia sirve para confirmar que la venta de “Valores Santander” se realizó, en la mayoría de ocasiones, sin respetar el deber de diligencia y transparencia que obliga a las entidades financieras a extremar el esfuerzo explicativo a la hora de ofrecer a clientes sin formación específica en materia financiera, aún si se trata de empresarios, productos que comportan la posibilidad real de experimentar pérdidas.