Un Juez anula un Swap de 5 Millones junto con una clásula de renúncia de acciones judiciales.

El pasado día 20 de junio de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Sabadell dictó sentencia por la que obligaba a Banco Sabadell a restituir a una clienta de Col·lectiu Ronda 1.020.659,53 €, (más los intereses legales) abonados en concepto de liquidaciones negativas derivadas de un contrato de permuta financiera, un producto extremadamente complejo y de elevado riesgo más conocido por su denominación anglosajona de swap.

Bancsabadell

Casi 200.000 personas y empresas en todo el Estado han sufrido las funestas consecuencias de los swaps, producto financiero que en muchos casos se comercializó vinculado a créditos hipotecarios bajo la falsa apariencia de seguros frente a posibles subidas del tipo de interés. Tal es el caso de nuestra clienta, a quien Banco Sabadell ofreció el swap ahora anulado de forma simultánea a la firma de un préstamo hipotecario por valor de 5 millones de euros que solicitó para hacer frente a la tributación por unas naves industriales recibidas en herencia. Sin embargo, lejos de ofrecer seguridad alguna frente a posibles encarecimientos de los pagos mensuales de la hipoteca, el swap suscrito empezó a generar liquidaciones negativas que, pasado un tiempo, abocaron a nuestra clienta a la imposibilidad de seguir haciendo frente a sus pagos combinados de swap e hipoteca. Fue entonces cuando acordó con Banco Sabadell una novación de la hipoteca que en nada afectó al funcionamiento del swap -el verdadero problema- y momento en el cual la entidad aprovechó para imponer a su clienta la firma de un documento de renuncia al ejercicio de acciones judiciales por las consecuencias negativas del swap.


Desequilibrio en el riesgo

Como decíamos antes, las entidades financieras ofrecieron permutas del tipo de interés a sus clientes tras el equívoco de estar ofreciéndoles un mecanismo de protección frente a futuras subidas del Euribor. Así, en el caso de nuestra clienta, si el Euribor se situaba por debajo del 6.10%, el interés de la hipoteca se situaba en un fijo del 5.03%. Mientras el Euribor se mantuviera en la franja entre el 5.03% y el 6.10%, el cliente cobraría la diferencia mientras que si el Euribor se situaba por debajo del 5.03%, era el propio cliente quien debía abonar la diferencia. Por último, si el Euribor se situaba por encima del 6.10%, la clienta cobraba de la entidad un 0.15%.

Más allá de este farragoso baile de porcentajes, resulta evidente que existe un notable desequilibrio entre el riesgo asumido por parte de la entidad y el que recae sobre la clienta, más si cabe en el presente caso por cuanto su contratación se llevó a cabo justo en las vísperas del gran descenso de los tipos de interés variable, y además en la hipoteca existía una cláusula suelo. En este caso, Banco Sabadell únicamente cubría una subida inferior al 2%, correspondiendo a la clienta hacerse cargo de un tramo mucho más amplio y gravoso del 5%. Circunstancia más que previsible por parte de la entidad cuando ofreció el swap a su clienta, en julio de 2008, dadas las previsiones de evolución del Euribor con las que trabajaba Banco Sabadell.

Nulidad

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Sabadell obliga a Banco Sabadell a retornar las cantidades percibidas a través de la acción del swap al considerar que la entidad no debió ofrecer este producto considerado de alto riesgo por parte de la CNMV a una clienta ajena al mundo de las finanzas y cuyo perfil inversor, según demostraba el preceptivo test de idoneidad, era conservador. Además, considera probado que el producto se ofreció como garantía frente a las subidas del tipo de interés -lo que ya hemos explicado anteriormente que no es en ningún caso- y no se ofreció información precisa y suficiente sobre los riesgos que suponía la suscripción de un swap en un escenario de bajadas del Euribor, pese a resultar previsible la tendencia bajista de este índice, así como tampoco se informó del coste de cancelación anticipada.

Aún más trascendente desde el punto de vista jurídico resulta si cabe el hecho de que la sentencia considera abusivo -y por tanto, nulo- el pacto que Banco Sabadell obligó a firmar a su clienta para renunciar a cualquier tipo de acción judicial que pudiera derivar del contrato de permuta financiera. Afirma la magistrada en su resolución que la renuncia no puede ser considerada “pura” sino que se firma “ante la desesperación por solucionar los problemas económicos derivados precisamente del contrato de permuta financiera”. Entiende, por tanto, que el citado pacto es una simple imposición de la entidad sin otra finalidad que la de protegerse frente a la acción protectora de los tribunales respecto a los consumidores y no un acuerdo consensuado y libremente aceptado por parte de la clienta.

Incumplimientos flagrantes de la normativa que regula y protege los derechos de los consumidores financieros, especialmente los de perfil minorista y conservador, que justifican sobradamente la nulidad de un producto creado exclusivamente a medida de los intereses -nunca mejor dicho- de la banca y que todavía hoy, años después de la etapa más intensa de comercialización, continua afectando gravemente a cientos de miles de hipotecados.

Consulte la sentencia aquí: Sentencia Swap Banco Sabadell

Oscar Serrano
Abogado.

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