La Audiencia de Barcelona obliga al Banco Santander a devolver 600.000 € invertidos en «Valores Santander»

La Audiencia Provincial de Barcelona ha considerado que Banco Santander incumplió su deber de informar de forma fidedigna y precisa a un matrimonio al que ofreció «Valores Santander» por un valor de 600.000 € sobre la posibilidad de sufrir pérdidas en el capital invertido

Banco Santander comercializó en 2007 a través de su extensa red de oficinas una emisión de obligaciones necesariamente convertibles en acciones registrada con el nombre comercial de ‘Valores Santander’ con el objetivo de captar capital por un valor de 7000 millones de euros entre sus clientes destinados a financiar la participación de la entidad en el proceso de adquisición del banco holandés ABN Amro.

Las obligaciones convertibles constituyen un producto financiero extremadamente complejo y de elevado riesgo, pues ofrecen una rentabilidad inicial durante un tiempo, adquiriendo de esta forma la apariencia de un clásico depósito bancario antes de transformarse de forma obligatoria en acciones con un precio fijado en el momento de la emisión. Es aquí donde radica, precisamente, la mayor complejidad del producto, dada la práctica imposibilidad de prever, incluso para expertos profesionales del mundo de las altas finanzas, cuál será la evolución de un determinado valor durante un periodo de tiempo que, en el caso de Valores Santander, se fijó en 5 años.

santander bolsa

Es así como decenas de miles de clientes que adquirieron Valores Santander en el momento de la emisión en septiembre de 2007, casi siempre por expresa recomendación de los directores de sus oficinas habituales, vieron con posterioridad como en octubre de 2012 se les canjeaba de forma obligatoria sus Valores por acciones de la entidad. El gran problema es que el canje se hizo respetando el valor de 12,96 euros por acción fijado en el momento de la emisión de los Valores Santander y no el valor real de la acción en el momento de la conversión, situado por debajo de los 6 euros. O lo que es lo mismo, descontando los intereses percibidos, una disminución del 40% del valor de la inversión de un día para otro.

Información insuficiente

Según considera probado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona conseguida por el equipo de Col·lectiu Ronda, esta posibilidad de sufrir pérdidas en el capital invertido no se trasladó al matrimonio demandante, que pensaba «estar contratando un producto sin ningún riesgo, es decir, donde el capital estuviera garantizado». Un equívoco con gravísimas consecuencias en forma de pérdidas provocado por el incumplimiento por parte de Banco Santander de las «obligaciones de información, diligencia y transparencia» que la normativa legal impone a la hora de comercializar productos financieros complejos entre clientes sin formación financiera sólida y específica.

El tiempo para reclamar finaliza en octubre de 2016

La sentencia de la Audiencia Provincial resulta de capital importancia para los miles de afectados. No sólo por lo que constata la inadecuación del producto ofrecido para determinados perfiles de clientes sino también porque rectifica el criterio del tribunal de primera instancia que inicialmente había eximido de responsabilidad Banco Santander por haber entregado al matrimonio demandante el folleto comercial registrado ante la CNMV. La Audiencia considera, por el contrario, que el contenido de este folleto es manifiestamente insuficiente para asegurar que un cliente no experto en materia inversora pudiera conocer de forma inequívoca la verdadera naturaleza y los riesgos inherentes a la compra de los Valores Santander.

Los miles y miles de tenedores de Valores Santander que se han convertido accionistas de la entidad y continúan sufriendo las pérdidas derivadas del precio de conversión impuesto disponen todavía de tiempo para demandar la entidad hasta octubre de este año. Con posterioridad a esta fecha, ya no podrán hacerlo, pues habrá prescrito definitivamente el periodo de 4 años desde la conversión legalmente establecido para reclamar en caso de error o vicio en el consentimiento por falta de información, tal y como considera la Audiencia que se ha dado en este caso.

Oscar Serrano.

Abogado.

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