
El Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona, ha dictado, por fín, la primera sentencia relacionada con la comercialización de bonos de la empresa Fergo Aisa, por parte de Bankpime (actualmente denominada IPME 2012, S.A.). Aunque la resolución no está muy bien redactada, e incluye numerosos errores de redacción, como el importe – 13.000 € – y la fecha de la contratación – 2006 en vez de 2008 -, estima la nulidad del contrato de venta de los bonos, y acuerda la devolución del capital más los intereses legales de éste, compensados con los dos cupones que en su día se percibieron. Otro error es que estima sólo parcialmente la demanda, cuando en realidad está estimando íntegramente la acción de nulidad, lo que conlleva la no condena al pago de las costas judiciales a la entidad financiera. En cualquier caso esto será objeto de una petición de rectificación, a la espera que se pueda corregir sin necesidad de recurrir.
En cualquier caso, y aunque no comparto todos los argumentos técnicos de la sentencia, con esta resolución hemos culminado con éxito un camino sembrado de dudas que se inició hace aproximadmente un año.
En cualquier caso, la juez considera que no hubo una venta asesorada, – cuestión que no comparto-, pero que en cualquier caso, la entidad financiera tenía igualmente unos deberes legales de información sobre las características y riesgos del producto que se incumplieron de forma flagrante, al tratarse de un producto complejo comercializado a un cliente minorista, lo que le lleva a estimar el error prestado en el consentimiento como causa de nulidad del contrato, argumentando, de forma acertada, que tal acción no está caducada. Si bién, no se consideró la acción de resolución contractual por incumplimiento del pacto de recompra, que por si acaso ejercimos por si no se estimaba la antedicha acción de nulidad, argumentando que en este caso el cliente no llegó a firmar la orden de compra donde consta el pacto, cuestión que tampoco comparto, pues de contrario nunca se discutió la insexistencia del pacto de recompra en esta operación.
Con esta sentencia confirmamos la estrategia emprendida con el objeto de recuperar los ahorros de tantos clientes de Bankpime, que de forma incomprensible se ha desentendido de sus antiguos clientes después de vender sus activos a LA CAIXA. Animo pues a quien haya sido objeto de esta mala praxis a que reclame la devolución de su dinero, más si cabe en este momento, en que se disuelven las posibilidades de amortización de la emisión por parte de FERGO AISA al haber entrado en concurso de acreedores, con unos activos claramente insuficientes para sus acreedores, los principales con créditos privilegiados frente a los bonistas y accionistas de la empresa.
Oscar Serrano.
Cómo presentar la demanda?
Hay una asociación de afectados?
Las demandas las tenemos que presentar individualmente porque a los jueces les cuesta admitir las demanandas acumuladas cuando se discute el error en el consentimiento. Si quiere información puede pedir cita gratuita en nuestro despacho de Barcelona: Col.lectiu Ronda: 93 268 21 99. Saludos.
Vivo en Pamplona, y los bonos los compré en Zaragoza, me viene un poco mal acercarme a Barcelona.
Hay alguna otra forma de contactar?
Mi correo es acamachoballano@gmail.com