¿Es abusiva la comisión de gestión de impagados?

Además de algunas cláusulas contractuales sobre intereses moratorios, que convertirían el préstamo en abusivo, existen muchas otras cláusulas que las entidades financieras han creado y han utilizado en busca de un único objetivo : su propio beneficio.

comisión abusiva

Una de estas cláusulas, muy habitual en la práctica bancaria, es la que establece una penalización de 15 a 30 euros por la gestión de impagados o reclamación de posiciones deudoras.

Estas comisiones, suponen un beneficio nada despreciable para las entidades, pero es un ingreso totalmente injustificado cuando se carga de forma automática sin que se haya realizado un servicio al cliente, y por tanto, su aplicación sistemática resulta abusiva.

Por ejemplo, una persona que tiene que pagar la cuota de un préstamo el día 1 de cada mes, por importe de 200€, pero que está en el paro, y por esta razón no cobra la prestación hasta el día 10, si no puede pagar la cantidad íntegra de la cuota el día 1 le cargarán de forma automática los 30 € en su cuenta, además de los intereses de demora. En este caso, además, la entidad destinará los ingresos de esta persona, en primer lugar, al pago de las comisiones y a los intereses de demora sobre el principal del préstamo, y si queda algo, sobre las cuotas del préstamo; y así mensualidad tras mensualidad, por lo que pronto el préstamo se habrá convertido en una gran losa incontrolable.

Sin embargo, tenemos instrumentos para defendernos de estas malas prácticas. Así, la Circular del Banco de España 8/1990, y la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés, comisiones, normas de actuación, información, clientes y publicidad; nos permiter poder reclamar del siguiente modo:

1 / Podemos solicitar un extracto de movimientos y una copia del contrato, pidiendo expresamente que se indiquen los conceptos de cada uno de los cargos.

No hay que permitir que nos cobren una nueva comisión por obtener esta información.

2 / Se calculará cuál es la cantidad total que se ha cobrado como interés de demora y qué se ha cobrado en comisiones.

3 / Podemos reclamar por escrito la devolución de estas comisiones e intereses abusivos al Servicio de Atención al Cliente de la entidad correspondiente. También hay que explicar que el préstamo estaría al corriente de pago si no se hubiera empezado a aplicar esta comisión.

4 / Si en un plazo razonable de dos meses no ha recibido respuesta, se puede presentar una queja al Banco de España, aunque su decisión no es vinculante.

En última instancia, y si desgraciadamente llega un momento en que no se puede seguir asumiendo el pago, el deudor puede tomar una actitud activa y presentar una demanda judicial solicitando de un Juez que se declaren abusivas estas comisiones con devolución de lo pagado por estos conceptos.

En caso de recibir una demanda de reclamación por parte de la entidad financiera, también puede defenderse, oponiéndose a la demanda, y solicitando la abusividad, y por tanto, la nulidad de esta cláusula y seguro que de muchas otros que probablemente también contendrá su contrato .

Nuria Vilarnau

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