(VI) Banesto, tocado y hundido …

La presente Sentencia dictada contra Banesto, es el resultado de la colocación engañosa a sus clientes de un producto complejo, de elevado riesgo para el cliente aunque prácticamente nulo para el banco. Hablamos de los swaps y de los derivados de tipos de interés, denominados también como contratos de intercambio de tipos o permutas financieras.

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Evidentemente, cuando las grandes entidades financieras decidieron poner en juego estos contratos lo hicieron desde el convencimiento de asumir un riesgo mínimo y de tener mucho que ganar. El producto llegó a la cartera de servicios a disposición de sus clientes justamente cuando los analistas a sueldo de bancos y cajas daban por hecho que el Euribor estaba situado en sus máximos históricos y cuya previsión era una fuerte caída esperada para finales de 2008.

Un hecho lamentable que tiene como afectados a no menos de 300.000 clientes de bancos y cajas de ahorro en toda España. El origen está en un producto importado en los años 2006 y 2007, por el cual algunas entidades crediticias vendían las denominadas Coberturas de Tipo de Interés. Se ponía una barrera entorno all 4 por ciento, que era entonces el precio del euribor. En caso de que los tipos de interés subieran por encima de esta cota, el banco pagaba la diferencia a la empresa contratante. En definitiva, el empresario se protegía de las subidas y pasaba su riesgo de tipos de interés de variable a fijo, de forma que conocía de antemano el precio al que iba a abonar sus préstamos, en el cual el seguro de cobertura se vendía, teóricamente, en función de la deuda financiada de la empresa. Pero en caso de descensos, con tipos a la baja que ha rozado en España el cero y medio por ciento, está resultando un descalabro para la parte contratante, pues la cobertura se invierte a favor del Banco.

Sistemáticamente, bancos y cajas incumplieron su obligación de ofrecer información precisa y fidedigna sobre los términos de la contratación y las consecuencias que se podían derivar, a menudo amparándose en la confianza que sus clientes depositaban en estas entidades. En algunos casos, incluso, estos contratos han ido acompañados de cláusulas y pólizas de cancelación completamente abusivas que aún han hecho más desgarrador el castigo para todas aquellas personas que huyendo de la incertidumbre quedaron atrapados en la telaraña de mentiras, promesas imposibles y medias verdades tejida por cajas, bancos y entidades de crédito hipotecario. Miles de familias y empresas que confiaron en los consejos de los empleados de las entidades bancarias han sido víctimas de este engaño.

En este caso, el producto también se vendió a esta pequeña empresa familiar dedicada en la hostelería en la costa de Tarragona. Les dijeron que era un seguro ante las fluctuaciones de los tipos de interés, cuando en realidad se trataba de un derivado financiero de carácter independiente y especulativo; un producto de alto riesgo que sólo puede ser vendido a personas con amplios conocimientos financieros, y todo ello sin informar claramente de lo que ocurriría en el caso de que los tipos de interés bajaran, esclavizando a los clientes durante toda la duración del contrato impidiendo resolver o desistir del contrato mediante la imposición de unos costes de cancelación, absolutamente unilaterales, carentes de objetividad y desproporcionados. Y todo ello, contrariamente a la apariencia del contrato como un servicio gratuito, diríase casi caritativo, y ejemplo de la bondad de la entidad para con sus clientes a los que, aparentemente, se pretendía proteger frente a las subidas de los tipos de interés.

Si bien aparentemente ese producto se vende como si tuviera un efecto beneficioso, proteger al cliente frente a las subidas de tipos de interés, lo cierto es que para lo que sirve en realidad es para proteger al banco frente a las bajadas del tipo de interés e incrementar así sus beneficios.

En este caso, logramos demostrar como BANESTO disponía de una información privilegiada de las tendencias evolutivas del tipo de interés a medio plazo, y como aún a sabiendas que durante el período de vigencia del contrato los tipos de interés bajarían, se decidió por comercializar este producto con una clara intencionalidad lucrativa.

Estos contratos son, tanto por lo que respecta a los efectos de la evolución de los tipos de interés, como a los costes de cancelación, absolutamente opacos y oscuros, con utilización de fórmulas matemáticas incomprensibles para el común de los mortales y que podrían haber sido explicadas fácil y claramente mediante tablas que indicaran cual era el importe que el cliente tenía que pagar y cuanto tendría que pagar para cancelar el contrato según fuera la evolución del tipo de interés.

Oscar Serrano.

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