(V) La Caixa: tocada y hundida…

Desde el Col.lectiu Ronda, hemos presentado multitud de demandas contra numerosas entidades financieras como resultado de la colocación engañosa a sus clientes, entre ellas LA CAIXA, de diversos productos complejos de elevado riesgo para el cliente. En este caso, hablaremos de los swaps y los derivados de tipos de interés, denominados también, por esta entidad, como contratos de permuta financiera de intereses exclusivamente para consumidores.

Como ejemplo de ello, os dejamos una sentencia dictada por el Juzgado Mercantil núm. 7 de Barcelona, donde se condena a esta entidad a devolver la integridad del dinero cobrado a un cliente consumidor:  Sentencia.

Curiosamente, este producto llegó a la cartera de servicios a disposición de sus clientes justamente cuando los analistas de bancos y cajas daban por hecho que el Euribor estaba situado en sus máximos históricos.

twicepix [CC] flickr.com
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Un hecho lamentable que tiene como afectados a no menos de 200.000 clientes de bancos y cajas de ahorro en toda España. El origen está en un producto nacido en los años 2006 y 2007, por el cual algunas entidades crediticias vendían las denominadas Coberturas de Tipo de Interés. Se ponía una barrera del 3’5 o del 4 por ciento, que era entonces el precio del euribor. En caso de que los tipos de interés subieran por encima de esta cota, el banco pagaba la diferencia al cliente contratante, aunque en la mayoría de ocasiones, con límites o barreras. En definitiva, el cliente se protegía de las subidas y pasaba su riesgo de tipos de interés de variable a fijo, de forma que conocía de antemano el precio al que iba a abonar sus préstamos, en el cual el seguro de cobertura se vendía, teóricamente, en función de la deuda financiada. Pero en caso de descensos, con tipos a la baja que han rozado en España el 0,5%, está resultando un descalabro para la parte contratante, pues en este caso la relación de cobertura se invierte a favor de la entidad financiera.

En un número ingente de casos, las personas que contrataron swaps y derivados no fueron conscientes de los términos de su producto debido a una evidente carencia de información de riesgos por parte del vendedor, o sea, por parte de la entidad de crédito. De este modo, donde pensaban encontrar un seguro, pues así se lo habían vendido, descubrieron un producto perteneciente al mercado de los derivados de alto riesgo.

Sistemáticamente, bancos y cajas incumplieron su obligación de ofrecer información precisa y fidedigna sobre los términos de la contratación y las consecuencias que se podían derivar, a menudo amparándose en la confianza que sus clientes depositaban en estas entidades. En algunos casos, incluso, estos contratos han ido acompañados de cláusulas y pólizas de cancelación completamente abusivas que aún han hecho más desgarrador el castigo para todas aquellas personas que huyendo de la incertidumbre quedaron atrapados en la telaraña de mentiras, promesas imposibles y medias verdades tejida por cajas, bancos y entidades de crédito hipotecario. Miles de familias y empresas que confiaron en los consejos de los empleados de las entidades bancarias han sido víctimas de este engaño.

Este producto se ha vendido como un seguro ante las fluctuaciones de los tipos de interés, cuando en realidad se trataba de un derivado financiero de carácter independiente y especulativo; un producto de alto riesgo que sólo puede ser vendido a personas con amplios conocimientos financieros, y ello sin informar claramente de lo que ocurriría en el caso de que los tipos de interés bajaran, esclavizando a los clientes durante toda la duración del contrato impidiendo resolver o desistir del mismo, pues se imponen unos costes de cancelación, absolutamente unilaterales, carentes de objetividad y desproporcionados.

Y todo ello, contrariamente a la apariencia del contrato, que se ha comercializado como un servicio gratuito, diríase casi caritativo, y ejemplo de la bondad de la entidad para con sus clientes a los que, aparentemente, se pretendía proteger frente a las subidas de los tipos de interés.

Cabe advertir la mala fe de la entidad, pues LA CAIXA disponía de una información privilegiada sobre las tendencias evolutivas del tipo de interés a medio plazo, y aún a sabiendas que durante el período de vigencia de estos contratos los tipos de interés bajarían, se decidió por comercializar este producto con una clara intencionalidad lucrativa.

LA CAIXA, además, utilizó un contrato cuya comprensión requiere horas de examen dado que su redacción y estructura estaba diseñada para confundir y para hacer lo más incomprensible posible los devastadores efectos del mismo. Este tipo de  contratos son, absolutamente opacos y oscuros, con utilización de fórmulas matemáticas incomprensibles para el común de los mortales y que podrían haber sido explicadas fácil y claramente mediante tablas que indicaran cual era el importe que el cliente tenía que pagar y cuanto tendría que pagar para cancelar el contrato según fuera la evolución del tipo de interés.

Sepa pues, que si usted fue víctima de este engaño cuando contrató su hipoteca, o en un momento posterior, tiene todo el derecho a reclamar que le devuelvan su dinero.

Oscar Serrano

 

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