
¿Qué me conviene más, acudir al arbitraje o interponer una demanda judicial? En estos momentos esto es lo que se cuestiona la mayoría de afectados por la adquisición de participaciones preferentes o deuda subordinada de las entidades financieras nacionalizadas.
Para poder responder adecuadamente a esta pregunta es necesario conocer el perfil o cultura financiera del afectado, ver la documentación que en su día firmó, y conocer el modo y circunstancias de la comercialización de este producto. Y aunque parezca mentira, el consejo tampoco será el mismo en función de la entidad financiera con quien tenga contratados estos valores.
![Anieto2k [CC] flickr.com](https://malapracticabancaria.files.wordpress.com/2013/05/esperando.jpg?w=300&h=200)
En primer lugar, ya sabemos que los ahorradores con una inversión inferior a 10.000 euros en preferentes o subordinadas tendrán prioridad para someterse al arbitraje, en particular cuando la inversión proceda de un traspaso de productos de bajo riesgo de la propia entidad, según los criterios básicos determinados por la Comisión de Seguimiento, y que podéis consultar en: http://wp.me/p2MnJK-9I . Por ello, si la cantidad que tenemos invertida es superior, y queremos optar por esta vía, nos tendremos que cargar de paciencia, porque la lista de espera y de prioridades es larga.
Por otro lado, y por poner algunos ejemplos, también sabemos que Bankia no va a resolver amistosamente, – lo que denominamos transacción -, ningún proceso judicial. Además, en los casos de ventas efectuadas por la antigua Caja Madrid, va a recurrir las sentencias que pierda hasta donde pueda, a diferencia de los casos de Caixa Laietana, que como ya hemos tenido ocasión de comprobar no recurre aunque pierda (Véase sentencia firme: http://wp.me/p2MnJK-8t ).
A pesar de esto, y habida cuenta de la documentación que en su día se dio a firmar a la mayoría de afectados de Caja Madrid, sobretodo, a partir de 2009, donde se informaba sobre las características y riesgos del producto, difícilmente serán aceptados para acudir al arbitraje, y los que sí lo sean, mucho cuidado si firmaron toda la documentación, folleto de la emisión incluido, y si su nivel de estudios es medio o superior. Lo mismo cabe predicar de los afectados por Bancaja, especialmente, de aquellos valores de preferentes o subordinadas también emitidos o suscritos a partir de 2009. Sin embargo, esto no sucede con los afectados de Caixa Laietana, por lo que la vía del arbitraje también es bastante segura.
Por el contrario, tanto Nova Caixa Galícia, como Catalunya Banc, están resolviendo la mayoría de casos que se han planteado en los juzgados mediante acuerdos amistosos que implican la devolución íntegra de la inversión y buena parte – si no la totalidad – de los gastos judiciales, y además, con relativa rapidez, si bien es cierto que en estos casos la vía del arbitraje también suele ser bastante segura, por cuanto que la documentación que en su día dieron a firmar no contenía ningún tipo de información sobre las características y riesgos del producto. En cuanto a Catalunya Banc, sólo se plantea la posibilidad de ir a juicio, y en su caso, de recurrir la sentencia, si consideran que el cliente tenía amplios conocimientos y experiencia financiera, si el resumen de la emisión estuviese firmado ( a partir de 2008 -2009) por alguien con cierta cultura financiera, o que la acción judicial pudiese estar prescrita, a pesar que, al menos nosotros, empleamos la acción de nulidad radical, que no tiene plazo de prescripción ni caducidad (véase sentencia: http://wp.me/p2MnJK-9s )
En cualquier caso, antes de tomar una decisión definitiva, es recomendable que se deje asesorar por un experto en estos asuntos, con el objeto de valorar conjuntamente cuál es el mejor camino a tomar a la vista de los anteriores criterios.
Oscar Serrano.
Tan «facil» esta el tema con catalunyacaixa para llegar a acuerdos prejudiciales ?
Gracias por contestar.
Depende del caso. Ellos tienen unos criterios, como el perfil del cliente, la época del contrato y si se firmó o no el resumen o folleto de la emisión, o el Juzgado donde ha caído la demanda, pero en la mayoría de casos se alcanza un acuerdo y con relativa rapidez. En estos casos devuelven todo el capital y parte o totalidad de los gastos del proceso judicial. Con La Caixa también pasó. Con ellos incluso ya ni llegamos a celebrar ningún juicio, pero no devolvían las costas. Con Bankia, sin embargo, esto es impensable.
Saludos.
me han rechazado el albitraje, que hacer ahora
Pues, o te resignas con la quita o la reclamas judicialmente.