¿Es posible recuperar la vivienda después de una ejecución hipotecaria?

El Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona ha condenado a Bankia a devolver a una afectada su vivienda, declarando nulo el procedimiento de ejecución hipotecario que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gavà.  Ver aquí la Sentencia.

ejecución hipotecaria

El Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona lo ha declarado nulo tras una revisión de lo ocurrido en el procedimiento de ejecución:

– en primer lugar declara nula la cláusula de vencimiento anticipado

– en segundo lugar, declara nula la cláusula que permite la capitalización de los intereses de demora

Seguidamente también se refiere a circunstancias y hechos acaecidos durante la ejecución que claramente perjudicaron a la ejecutada y mermaron sus derechos: se ejecutó el bien como si no fuera su vivenda habitual y ni tan sólo se llegó a resolver su petición de justícia gratuïta.

Valorando todas las circunstancias concurrentes, se declara la nulidad de las dos cláusulas mencionadas, y fundamentando su resolución en la Doctrina del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que entiende que debe dejarse sin efecto el procedimiento de ejecución, porque se desarrolló sin tener en cuenta el carácter abusivo de las claúsulas que permitían la determinación de la cuantía en la ejecución, és decir, que la aplicación de las cláusulas abusivas tubo un efecto directo en la determinación de la cuantía por la cual se despachó ejecución, cuantía que además se incrementa y se utiliza para el cálculo del importe  para cubrir los intereses y costas.

La consecuencia de la nulidad ha sido la siguiente: Bankia ha sido condenada a devolver la propiedad y la posesión vivienda a la demandante.

La Sentencia puede ser recurrida, pero no es esta la única resolución que declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. En fecha 16 de mayo de 2014, la Audiencia de Pontevedra dictó una Sentencia en la que además se declaró nula la cláusula suelo, la de intereses de demora, y la que se obliga al cliente a asumir TODOS los gastos de la operación, estando estas cláusulas presentes en miles de préstamos hipotecarios.

Por otro lado, el Tribunal de Justícia de la Unión Europeo proclamó que EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA ESPAÑOL VULNERA LA NORMATIVA COMUNITARIA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

Así pues, ¿qué podemos hacer ante este procedimiento utilizado en miles de ejecuciones hipotecarias de forma totalmente impune por las entidades bancarias que se han adjudicado miles de viviendas? Téngase en cuenta, además, que en la mayoría de ocasiones, las entidades reclamando la deuda pendiente a unos afectados a los que se ha hundido en la miseria.

Con la Ley 1/2013, el gobierno procuró por los intereses de las entidades bancarias, de modo que para los afectados no hay más posibilidad que la de solicitar el auxilio judicial y la nulidad de los procedimientos en los que no se respetara el derecho de defensa de los deudores hipotecarios, que han perdido su casa y aún tienen su futuro hipotecado.

Recomiendo seguir los 3 pasos siguientes:

1/ En primer lugar, hay que revisar cómo se desarrolló el procedimiento de ejecución hipotecaria en base al cual la entidad se adjudicó la vivienda. Para ello es imprescindible disponer de toda la documentación que exista en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Con esta documentación nos permitirá estudiar la viabilidad de la reclamación judicial.

En este LINK encontrarà un escrito modelo para poder solicitar copia del procedimiento ejecutivo en el Juzgado que tramitó o está tramitando la ejecución hipotecaria.

2/ En segundo lugar, una vez se disponga de la documentación, hay que valorar el uso de las cláusulas abusivas, y su efecto en el inicio y desarrollo del procedimiento de ejecución hipotecaria.

3/ En tercer lugar, en función de lo anterior, debe valorarse la oportunidad de interponer una demanda para solicitar la declaración de abusividad de las cláusulas, y si éstas dan lugar a solicitar la nulidad del procedimiento hipotecario, con las consecuencias inherentes a esta declaración: la devolución de la vivenda.

No es ciencia ficción, pues ya empiezan a surgir resoluciones judiciales que declaran la nulidad de determinadas cláusulas con sus efectos y consecuencias. Recordemos que se han llevado a cabo miles de procedimientos de ejecución hipotecaria en que se ha perdido la vivienda sin posibilidad de oposición. Miles de afectados que vieron mermado su derecho a la defensa.

Núria Vilarnau.

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