Catalunya Caixa vendió obligaciones subordinadas haciendo creer que estaban garantizadas por la Generalitat: el argumentario secreto.

A estas alturas ya sabemos que los empleados de Catalunya Caixa no sólo recibían ciertas «presiones» para colocar participaciones preferentes y obligaciones subordinadas entres sus clientes o para que las adquiriesen ellos mismos o sus familiares directos, sino que además la información que obtenían internamente por parte de la entidad y, que por tanto, transmitían a sus clientes era claramente equívoca, sesgada y tendenciosa. A los empleados se les facilitaba una ficha interna donde se describían las características del producto y un argumentario de venta.

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Pueso que hemos tenido acceso a la ficha interna de características y al argumentario de venta de las Obligaciones Subordinadas de la 8ª Emisión de las Obligaciones Subordinadas de Catalunya Caixa, hemos decidido publicarlas considerando que pueden ser de utilidad a todos aquellos profesionales y afectados con procesos judiciales pendientes.

Lo destacable de la ficha interna que se entregaba a los empleados, y cuyo objeto era poder explicar al cliente las características del producto, es que no se destacan los riesgos de las Obligaciones Subordiandas, y se hace especial inistencia en la oportunidad de su contratación por el elevado interés inicial como gancho para captar dinero nuevo, y ofrecer la sustiución de antiguas emisiones de deuda subordianda de la entidad. Lo más llamativo es que se indica que a pesar de ser un producto sometido a la normativa MiFID, contradictoriamente se considera un producto No Complejo, Prudente, y sin riesgo de capital, sólamente mencionando el riesgo de rentabilidad.

Por otro lado, el argumentario de venta, no tiene desperdicio. Titulado como «Argumentario para rebatir dudas frecuentes» revela auténticas falsedades que sin embargo se difundían con medias verdades,  con el único objeto de captar dinero nuevo a costa de mentir a sus clientes sobre los riesgos que estaban asumiendo con su contratación.

A la pregunta sobre si este dinero estaba cubierto por la Garantía de Depósitos, evitando la respuesta negativa, en primer lugar, debía responderse que la entidad ofrecía su garantía, y que en todo caso, la entidad no podía entrar en situación de insolvencia por estar bajo el protecorado de la Generalitat de Catalunya. También se indicaba que el hecho de pagar un interés (inicial) más elevado estaba relacionado con el plazo de vencimiento, a pesar de tratarse de unos títulos susceptibles de vender en cualquier momento en el mercado secundario, y omitiendo que dicho interés tiene mayor relación con los riesgos de liquidez, mercado, y solvencia de la entidad, que como hemos visto se han traducido en una pérdida de capital.

En definitiva, se pretendía omitir descaradamente la realidad del producto, que si bien hasta entonces había funcionado bien, el riesgo era inherente al mismo, y más en aquel momento (octubre y noviembre  de 2008) en el que ya se había desencadenado la crisis financiera mundial y que Lehmann Brothers ya estaba quebrada.

PUEDE ACCEDER A LOS DOCUMENTOS PINCHANDO AQUÍ.

Oscar Serrano

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