
Por fin ayer tuvimos conocimiento de esta contundente sentencia dictada por el Juez Decano de los Juzgados de Mataró por la que se anula una compra de acciones de Bankia adquiridas en julio de 2011. No es la primera sentencia que nos llega de Mataró anulando la compra de unas acciones, si bien en otra ocasión sólo se analizaron las circunstancias de la adquisición y no se llegó a analizar si hubo o no engaño por parte de la entidad por falsear sus cuentas y expectativas de negocio. En esta ocasión sí lo hace, y gracias a esta resolución se abre una importante puerta a futuras y prósperas reclamaciones.
En esta novedosa Sentencia, de fecha 6 de junio, se anula la adquisición de acciones de Bankia por importe de 41.000 €. En definitiva, se considera la existencia de un vicio en el consntimiento como causa de la nulidad contractual, no porque el adquiriente no supiera lo que es una acción, o la volatilidad ligada a este producto, sino porque considera que hubo engaño y maquinación fraudulenta por parte de Bankia en su salida a Bolsa, haciendo creer a sus clientes y accionistas que la solvencia y patrimonio de la entidad era superior a la real, así como que la revalorización de las acciones era segura e inmediata.
El Juez considera que es un hecho notorio, y por tanto, que no requiere de actividad probatoria que, en realidad, Bankia se encontraba en situación insolvencia técnica, por lo que finalmente fueron necesarias varias aportaciones de dinero público por importe de casi 24 mil millones de euros, y la intervención de su accionariado por parte del FROB.
Sin duda, recomendamos su lectura, por su elaborada y valiente argumentación, esperando sea una ventana de luz para aquellos que fueron engañados bajo el eslogan de que culquiera podía ser banquero.
Oscar Serrano.