Nueva sentencia contra Bankia que anula la venta de acciones

El Juzgado de 1 Instancia número 5 de Mataró ha dictado una nueva e importante SENTENCIA que obliga a Bankia a devolver los 15.000 € invertidos en acciones en julio de 2011 por un matrimonio de Mataró, clientes de la antigua Caixa Laietana, al considerar que «fueron engañados en la suscripción de acciones dado que la entidad bancaria proporcionó en el momento de la venta […] información de la solvencia de la entidad muy alejada de la realidad «.

acciones bankia

Como todo el mundo recuerda, la salida a Bolsa de Bankia en julio de 2011 estuvo acompañada de una agresiva e intensa campaña de captación de clientes fundamentada sobre una imagen de absoluta solvencia económica y excelentes perspectivas de futuro para la entidad, hasta el punto que los empleados de Bankia informaron reiteradamente que el precio de salida de las acciones se situaba muy por debajo del verdadero valor de mercado. Desgraciadamente, tal como se evidenció muy pronto, en el momento de su debut bursátil y según recoge la sentencia, Bankia, lejos de la solidez proclamada, «se encontraba en situación técnica de declaración de concurso de acreedores», razón por la cual acabó por solicitar un multimillonario rescate público.

El Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Mataró considera que Bankia incurrió en «una actuación dolosa» proporcionando «una información contractual sobre la solvencia de la entidad titular de las acciones y sobre el valor de las mismas al menos irreal, ocultando los clientes la verdadera situación de insolvencia «. Por tanto, y como siempre ha defendido el Col·lectiu Ronda, las enormes pérdidas sufridas por los accionistas de Bankia desde el momento de la suscripción hasta la petición de suspensión de la cotización por parte de la propia entidad a la CNMV no pueden ser consideradas como un riesgo inherente a la propia naturaleza del mercado de valores sino la consecuencia directa de un engaño orquestado por Bankia en detrimento de los legítimos intereses de sus clientes.

La compra de acciones por parte de clientes, como los beneficiados por esta sentencia, está afectada de «vicios» en el consentimiento en tanto ha quedado sólidamente probado que la decisión de suscribir los valores no tenía como fundamento la información «veraz y precisa» sobre la situación de la empresa que la normativa estatal y comunitaria considera esencial para dar validez y legitimidad a la operación, especialmente si hablamos -como es el caso- de clientes no profesionales y de perfil minorista.

Esta nueva sentencia supone un nuevo precedente esperanzador para los miles de clientes de Bankia que se convirtieron en accionistas de una entidad que, sin que ellos pudieran saberlo, en el momento de salir a Bolsa ya estaba en situación técnica de quiebra. Una vez más, los juzgados de Mataró han sido sensibles a las necesidades y requerimientos de los ciudadanos de la localidad, especialmente afectados -como ya lo han sido con la comercialización de deuda subordinada y participaciones preferentes- por las malas prácticas de Bankia como heredera de la antigua Caixa Laietana, entidad profundamente arraigada en la ciudad.

Oscar Serrano.

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