La Audiencia de Barcelona condena a BNP Paribas por sus leasings financieros.

En esta Resolución de la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 11 de junio de 2014, se confirma la del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mollet del Vallés, por la que se estima la oposición a la ejecución derivada de un contrato de arrendamiento financiero de maquinaria agrícola, por importe de 48.483 €, instada por BNP PARIBAS LEASE GROUP, SA, eximiendo a los clientes del pago de la deuda reclamada.

leasing

BNP Paribas Lease Group, a través de su sucursal en España, se dedica fundamentalmente al alquiler y la financiación de maquinaria agrícola y para la construcción, mediante contratos de leasing o arrendamiento financiero.

En los últimos años, debido a la crisis, pequeños constructores que trabajaban bajo el régimen de autónomos o en pequeñas empresas familiares se han visto abocados a tener que dejar de pagar las cuotas de leasing pactadas con BNP por su maquinaria e instrumentos de trabajo, como consecuencia de la paralización de su actividad y falta de recursos.

Tanto es así que ante la desesperación de los arrendatarios al no poder asumir la deuda, les hacía firmar un documento privado, al margen del contrato de arrendamiento financiero, en la mayoría de los casos en la misma carretera, de noche y sin ningún tipo de explicación, por lo que esta entrega de maquinaria ya no se hacía como dación en pago, sino como entrega a cuenta de la deuda, una vez que la maquinaria fuera vendida a un tercero por parte de BNP.

A pesar de que el propio contrato de leasing se prevé la posibilidad de resolver el arrendamiento financiero, haciendo entrega de la maquinaria cedida como «dación en pago», BNP ha estado actuando en contra del principio de buena fe contractual, revendiendo la maquinaria y reclamando al arrendatario inicial las cuotas debidas.

Con esta reciente resolución, la Audiencia Provincial de Barcelona, ​​(Sección 19), apartándose de otras anteriores, confirma íntegramente la de la Primera Instancia dando la razón a los afectados al entender que no existe ninguna deuda una vez entregada la maquinaria, y que en cualquier caso, BNP actuó en contra del principio de buena fe contractual que establece el artículo 7 del Código Civil.

Mercè Freiria.

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