La entidad financiera deberá devolver los cerca de 29.000 € que una empresa pagó como consecuencia de la suscripción de un swap hipotecario. El Tribunal considera que Caixa Penedès incumplió la obligación de evaluar correctamente la idoneidad del producto que ofrecía a su cliente.
Más de 200.000 empresas y clientes particulares en todo el Estado se encuentran afectados por la contratación de swaps hipotecarios o collars bonificados, productos financieros complejos y de riesgo que, en muchos casos, las entidades financieras ofrecieron a sus clientes bajo la falsa apariencia seguros contra posibles subidas del Euribor que afectaran el cálculo de los intereses de préstamos hipotecarios.
La sentencia de la Audiencia
En el caso de la empresa que hoy nos ocupa, el Tribunal barcelonés ha instado a la anulación del contrato y la devolución de los importes ocasionados por el swap de Caixa Penedès al considerar que la entidad no ofreció toda la información necesaria sobre los riesgos que conllevaba la contratación del producto. Denuncia que el propio contrato de suscripción incluía una cláusula impresa en la que hacía constar que el cliente no había facilitado la información necesaria sobre su propio perfil para poder determinar si el producto ofrecido se ajustaba a sus necesidades financieras, exonerando a la entidad de toda responsabilidad por los perjuicios causados. La Audiencia Provincial considera intolerable la inclusión de esta cláusula por no respetar el principio de individualización que debe regir el procedimiento de valoración de la idoneidad.
Los swaps como precedente
La batalla jurídica que desde hace años se desarrolla en los tribunales a raíz de swaps, collars, IRS y otros productos de análogas características ha anticipado en muchos aspectos la crisis de las preferentes que actualmente nos afecta. Así, las sentencias que de forma muy mayoritaria han condenado las entidades financieras para la comercialización irregular de estos productos emplean argumentos que sirven también para describir las malas prácticas de bancos y cajas a la hora de ofrecer a sus clientes participaciones preferentes y deuda subordinada. Este es el caso, por ejemplo, de la falta de transparencia sobre la verdadera naturaleza del producto ofrecido, la negligencia a la hora de evaluar los riesgos y el perfil del cliente o la posibilidad de que el producto en cuestión genere pérdidas inicialmente no previstas.
No es de extrañar, pues, que los tribunales recuerden a menudo en sus sentencias, tal y como ha hecho en este caso la Audiencia Provincial, que «la ley es muy rigurosa a la hora de establecer las exigencias de seguridad en el proceso de formación de la voluntad «que nos debe llevar a la adquisición de un determinado producto bancario.