
Muchos afectados por participaciones preferentes o deuda subordinada a perpetuidad adquiridas a entidades, ahora nacionalizadas, se preguntan si la vía del arbitraje es la adecuada para recuperar la totalidad de su dinero frente a la vía judicial.
La respuesta dependerá del caso concreto ante el que nos hallemos. Por ejemplo, en el caso de los afectados por participaciones preferentes y deuda subordinada sin vencimiento de la entidad Catalunya Banc, ésta puede ser una buena opción si las contrataciones se llevaron a cabo por personas con un perfil no profesional mediante una simple Orden de compra o de suscripción, en la que al Cliente no se le diera a firmar un resumen de la emisión donde deben constar la totalidad de características y riesgos del producto que se adquiere.
Este fue el caso del matrimonio que ha obtenido el laudo que os dejo en este post, pues la entidad financiera no pudo acreditar una obligación que le incumbe, como es la de demostrar que se ofreció a los clientes toda la información necesaria para que aquellos pudieran contratar con pleno conocimiento de causa. En estos casos se resuelve de una forma objetiva, sin necesidad de entrar a analizar la cultura financiera del cliente, su experiencia inversora y su nivel de comprensión.
En estos casos, el arbitraje es una vía que no conlleva coste alguna, es algo más rápida que la judicial, y si se da el requisito anterior, es bastante segura. Si bien, insisto en lo que ya he dicho en otras ocasiones: la vía judicial ofrece otras garantías, como es la posibilidad de una segunda instancia y además, en muchas ocasiones el proceso se termina mediante un acuerdo transaccional antes de la audiencia previa, donde se devuelve la totalidad del importe invertido, lo que en estos casos implica que la resolución del conflicto es incluso más rápida que el arbitraje.
Así mismo, quiero recordar que en los casos de tenedores de deuda subordinada con vencimiento no existe la posibilidad de acudir a la vía arbitral, siendo absolutamente injusto, según mi parecer, en cuanto que igualmente sufrirán las quitas y canjes.
En los casos de afectados de Bankia, la cuestión ya es más dificultosa, especialmente para aquellos que en marzo del año pasado ya se les canjearon las preferentes por acciones (Caixa Laietana i Bancaja), en tanto que se está barajando la posibilidad que la resolución arbitral implique el pago del equivalente a las pérdidas sufridas no en dinero, sino en acciones, o bien, pagar la diferencia en dinero pero conservando las acciones pasadas; puesto que parece ser que Bankia no tiene dinero suficiente ni capacidad de regeneración para hacer frente a la totalidad de las devoluciones en metálico. Si esto se confirma, esta vía no será la adecuada. Veremos.
Igualmente, en aquellos casos en los que el cliente sí firmó el resumen de la emisión, donde constan las características y riesgos del producto, la decisión no deja de ser difícil, en tanto que entonces es necesario evaluar la cultura financiera del cliente, su experiencia inversora y su nivel de comprensión de las advertencias incluidas en el folleto, y esto difícilmente se puede conseguir en un procedimiento arbitral en el que no se celebra una vista donde el árbitro pueda conocer al afectado y dónde se pueda practicar prueba testifical o pericial, como sí se hace en un proceso judicial.
Todo ello, sin perjuicio de poder entrar a valorar desde un punto de vista objetivo, tanto en una vía como en otra, si la entidad financiera pudo incurrir en dolo o mala fe al casar operaciones por encima de su valor de mercado, tal como sugiere el informe que la CNMV realizó el pasado mes de febrero en ocasión de una investigación abierta a Bancaja y Caja Madrid.
O. Serrano