Decepción

El Tribunal Supremo ha emitido su esperado pronunciamiento sobre las cláusulas suelo de la hipoteca. A criterio del Alto Tribunal, estas cláusulas serán nulas si han sido incluidas adoleciendo de «falta de transparencia». Sin embargo, la declaración de nulidad no conllevará de forma automática la devolución de las cantidades satisfechas.

Según la Asociación Hipotecaria Española, hasta 4 millones de hipotecas en todo el Estado español incluyen en su redactado las llamadas cláusulas suelo o, lo que es lo mismo, tienen estipulado un porcentaje mínimo de intereses que el hipotecado deberá pagar, aunque de la combinación del índice de referencia y el diferencial fijado resulte un porcentaje inferior. Una práctica, la inclusión de cláusulas suelo, destinado a preservar, y nunca mejor dicho, los intereses de las entidades financieras frente a coyunturas como la actual, con el Euribor instalado en niveles mínimos y perspectivas de que la situación no evolucione hacia un escenario diferente en el corto plazo.

Estas cláusulas que han impedido que millones de personas se beneficien de la trayectoria menguante del Euribor en tiempos recientes y vieran reducido el importe de sus cuotas mensuales son objeto de polémica desde que se dieron a conocer las primeras sentencias que declaraban nula su inclusión al considerar que se trata de una cláusula abusiva. Con todo, no todas las sentencias dictadas sobre la cuestión han sido unánimes a la hora de condenar las cláusulas suelo. También ha habido resoluciones judiciales contrarias a la petición de nulidad por parte de las personas afectadas, aunque cabe decir que el criterio más extendido entre la judicatura ha sido, de forma evidente, más proclive a dictar la nulidad que no a avalar los argumentos de las entidades financieras

Recurso de casación
Esta disparidad de criterio ha llevado a la sala Primera del Tribunal Supremo a reunirse en sesión plenaria para resolver un recurso de casación con el objetivo de crear una doctrina que establezca cuál debe ser el criterio a seguir por los diferentes tribunales a la hora de evaluar la problemática de las cláusulas suelo y evitar que siguen proliferando sentencias de signo contradictorio. Aunque de momento, y a la espera de tener pleno acceso al fallo del Alto Tribunal, cabe considerar que este objetivo sólo ha quedado cubierto de forma parcial.

El Supremo ha resuelto que las cláusulas suelo sólo se considerarán nulas en aquellos casos en que su inclusión en el redactado de la hipoteca se haya realizado desde la «falta de transparencia». Es decir, no son abusivas per se sino únicamente cuando haya un incumplimiento de la obligación por parte de la entidad financiera de su obligación de ofrecer información clara y suficiente.

En un punto aún más polémico y controvertido de su razonamiento, el Supremo afirma, según la nota de prensa difundida por el Tribunal, que el pronunciamiento «no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas». Es decir, que a pesar de un tribunal reconozca que se nos incluyó con falta de transparencia la cláusula suelo y que, por tanto, es una cláusula abusiva, la entidad no devolverá el dinero que nos cobró de más y sólo conseguiremos, que no es poco, que nos retire la cláusula suelo y dejar de pagar por este concepto.

Esperanza frustrada
Según nuestro criterio, el pronunciamiento del Tribunal Supremo no satisface las lógicas y plenamente legítimas esperanzas de los millones de personas que han descubierto que su hipoteca incluía una verdadera trampa al servicio de las entidades financieras sin recibir ningún tipo de contraprestación. Y lo hace precisamente ahora, cuando las cláusulas abusivas de las hipotecas españolas han recibido la condena de la Justicia europea.

Las entidades ya están obligadas a actuar con transparencia y ofrecer información detallada a sus clientes. Afirmar que si no lo han hecho se considerará nula la cláusula suelo es poco menos que una obviedad. Y defender el carácter no retroactivo de la medida es un golpe inesperado y cruel para muchas personas que sufren para poder satisfacer los pagos de su hipoteca y no engrosar la dramática cifra de desahucios.

Es obligado esperar a que sea público el contenido íntegro de la decisión del Tribunal Supremo antes de pronunciarnos con la debida rotundidad, pero a la luz de lo expuesto en la nota de prensa que el propio tribunal ha difundido, cabe decir que el Supremo hoy ha fallado a su deber de proteger los intereses de la ciudadanía frente al abuso de su posición de fuerza por parte de las entidades financieras. Ha fallado, una vez más.

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