I) Caixa Penedés (BMN) : tocada y hundida …

Caixa d’Estalvis del Penedés, ahora integrada en el grupo BMN, se hartó de vender permutas financieras (swaps y collars) durante los años 2006, 2007 y 2008, especialmente a autónomos y pymes. Sin embargo, ahora está recolectando los frutos de esa mala siembra, en forma de un constante goteo de sentencias que declaran la nulidad de esos contratos y, por tanto, la obligatoriedad de devolver el dinero cobrado indebidamente durante la vigencia de los mismos. 

Se vendieron como si se tratara de una suerte de seguros que cubrían a aquellas personas o empresas que tenían contratados préstamos e hipotecas. Coberturas frente a las subidas de los tipos de interés variable, prometiendo un tipo fijo o coste máximo ante un escenario de subida de tipos por encima de un determinado nivel.

Sin embargo, en general no se informó adecuadamente de cuales eran las consecuencias de contratar una permuta financiera en caso de bajada de los tipos de interés: que el deudor de un crédito no podría beneficiarse del descenso, y que, además, tendría que cubrir al banco si los tipos se situaban por debajo de un determinado porcentaje. Un negocio redondo que se llevó a cabo, – no casualmente -, en las puertas del histórico descenso del euribor. Se da la casualidad que además la mayoría de hipotecas o pólizas que tenían los afectados por swaps incluían la famosa clausula suelo, con lo que el riesgo que asumía el cliente frente a la Caja era absolutamente desproporcionado, ya que, además, ésta tenía por costumbre fijar límites a su cobertura en caso que los tipos de interés subieran demasiado.

En este post os dejo enlazadas algunas de esas sentencias más destacables, en las que he podido participar directamente en la defensa de clientes afectados. Como denominador común, se destaca en ellas la mala fe (o dolo) en la comercialización de estos productos en los que nunca se informó adecuadamente sobre las verdaderas características y riesgos del contrato, ocultando datos relevantes para la adecuada formación de voluntad del cliente ( Audiencia Provincial de Tarragona / Juzgado de Primera Instancia 2 de Rubí).

 Esta tesis es la que ahora se está empleando para la resolución de nulidad de los contratos de participaciones preferentes, deuda subordinada, u otros productos financieros que han sido calificados como complejos y de riesgo. Da igual el nombre que le pongamos, el problema es siempre el mismo: la venta de estos productos a clientes con un perfil poco adecuado y sin ofrecer toda la información sobre sus riesgos.

De todas ellas, destaco, tal vez por ser la más completa, la que dictó el Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, anulando un swap vendido a una pyme dedicada a la impermeabilización de fachadas y cubiertas. El producto fue presentado como un seguro gratuito y de obligatoria adquisición ante las fluctuaciones de los tipos de interés. En la sucursal  notificaron al cliente que no era necesaria la explicación y que ésta se suplía con la confianza; que lo único que tenían que saber era que el producto era un seguro gratuito. El juez destaca la poca claridad del contrato, que resalta en negrita la función de protección ante la subida de los tipos, mientras que no se llegan a presentar nunca las consecuencias de un escenario desfavorable. El juzgado estimó la existencia de error y vicio en el consentimiento ya que la entidad no pudo demostrar que ejerciera su obligación informativa hacia el cliente. De hecho, se destaca la poca credibilidad e insuficiencia del Test de Conveniencia que en su día se formuló al cliente.

Por último, quiero destacar que, últimamente, esta entidad está optando, cada vez más, por resolver estos conflictos mediante un acuerdo transaccional en el marco de un proceso judicial, en aras a evitar los mayores costes que implica una sentencia condenatoria.

 – Sentencia AP 3 Tarragona

Sentencia JM 1 Girona

Sentencia JPI 2 Barcelona

Sentencia JPI 55 Barcelona

Sentencia JPI 4 Amposta

Sentencia JPI Solsona

Sentencia JPI 4 Barcelona

Sentencia JPI 2 Barcelona

Sentencia JPI 2 Rubí

Un comentario sobre “I) Caixa Penedés (BMN) : tocada y hundida …

  1. Yo soy una victima( por asi decirlo de caixaPenedes, en su momento me hice alli la hipoteca ya que el promotor la tenia alli ya echa , yo tengo documentos que toda la informacion principal, quiero decir lo dela hipoteca y seguros y tal me la dieron el dia 22/3/2007 , luego fui llamada telefonicamente para que acudiera afirmar la hipoteca al notario el dia 16/4, , eso si antes debia acudir a la Caixapenedes a hacer unos tramites, bien asi lo hice, cuando bajo el euribor pense mira que bien bajara mi hipoteca, pues no parece ser que habia un suelo que yo ni idea tenia, ya que en los papepeles que yo tenia en mi poder no existia, bien me queje y segun ellos yo ya estaba infiormada, y que nada que hacer, me considero estafada,. Cuando ha salido lo de la union europea me entero que hay un papel ue se llama oferta vinculante , la estoy buscando y no la tenia, yo creia que era el papel que se me dio el 22/3 pero no , de ese papel no se me dio copia, al dia siguiente voy a pedirla y sorpresa estaba firmada por mi y encima el dia 12/4/2007 Cuando firme yo eso? lo mismo me lo colaron el dia 16/4 y ni me entere , pero como demuestro yo eso? en fin ellos tienen el poder , cada mes pago un dinero que no deberia por esas trampas que ellos hacen, encima tambien quisieron que me hiciera una cosa de esas que ponen mas arriba menos mal ue fue justo cuando me di cuenta de la clausula suelo existia y no cai en la trampa, de todas maneras ya no se que hacer para luchar contra ellos.

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