En este artículo me refiero a los bonos emitidos por los bancos islandeses LANDSBANKI y KAUPTHING BANK, que a su vez fueron comercializados en este país por algunos bancos españoles, como por ejemplo BANKPIME, KUTXA o incluso otros extranjeros con sucursales en España como BNP PARIBAS.
Durante los años 2005 y 2006, los referidos bancos islandeses emitieron bonos propios, con unas características muy similares a las participaciones preferentes. Sin embargo, estos bancos quebraron en octubre de 2008 dando lugar a la mayor crisis financiera de ese país y, a pesar de la posterior nacionalización de los mismos, el valor de cotización de estos bonos en los mercados alemanes de renta fija está próximo a los 0€, siendo que además, se dejó de pagar su retribución o intereses a partir de su quiebra.
Así, pues, puede decirse que las personas que ostentan este tipo de valores han perdido todo su capital y su retribución, así como la absoluta esperanza de recuperar su dinero, puesto que además las entidades españolas que los comercializaron se han desentendido totalmente de este problema.
Ahora bien, que se hayan desentendido no significa que no tengan responsabilidad en su comercialización y que esa responsabilidad no se esté reclamando ya judicialmente en muchos casos, que además se estan resolviendo favorablemente a los intereses de los perjudicados quienes están recuperando todo su dinero.
En efecto, en mi último artículo escrito en este blog sobre La jurisprudencia en las preferentes, pueden encontrarse todos aquellos argumentos igualmente utilizados en estos casos.
Un buen ejemplo lo encontramos en la Sentencia dictada el pasado 4 de abril por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Barcelona. En esta resolución, confeccionada a partir de una profunda investigación y análisis pericial sobre las características de estos productos, se puede leer lo siguiente: