¿Qué hacer después del canje por acciones de Catalunya Banc?

En un anterior post http://wp.me/p2MnJK-f6 comentábamos que el pasado lunes día 10 de junio, la Comisión Rectora del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) publicó las quitas a aplicar a los titulares de cada una de las emisiones de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas de Catalunya Banc – y que en algunos casos alcanzan hasta el 66,71 % – , el calendario del proceso de canje de estos instrumentos híbridos por Acciones de Catalunya Banc, y el mecanismo de liquidez para estas acciones. En ese artículo intentamos resumir este proceso en 5 puntos para su adecuada comprensión.

Como consecuencia de todo ello, actualmente el afectado se encuentra ante el dilema de conformarse con esa quita, acudir al arbitraje o reclamar judicialmente el dinero que pierde.

Resulta necesario recordar que los afectados que hayan presentado la solicitud de arbitraje y opten por seguir por esta vía, se les hará igualmente el canje por acciones y podrán acogerse a la liquidez. Pero hay que tener presente que se priorizarán los clientes teniendo en cuenta los Criterios de la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada. Por tanto, no se puede asegurar que el proceso arbitral llegue a iniciarse. La decisión depende de que la entidad firme un convenio arbitral, y esta decisión se somete a un examen previo de un experto independiente que valora las particularidades de cada caso basándose en los antecedentes concretos.

Por todo ello, hay que tener claro que no vender las acciones al FGD implica un cierto riesgo, puesto que por un lado esas acciones no cotizan en borsa, y por otro lado, puede que el afectado no sea seleccionado para acudir al arbitraje, entonces sólo cabe esperar que en el futuro algún otro banco cotizado compre a Catalunya Banc y esas acciones tengan algún valor, aunque recordemos que si eso no sucede antes del 2017, esta entidad puede ser liquidada. 

En cualquier caso, los afectados que quieran vender sus acciones al FGD hasta la fecha límite del 12 de julio de 2013 (salvo prórroga del FROB); y no quieran acogerse al arbitraje, o habiéndolo solicitado no hayan sido seleccionados, siempre podrán reclamar la devolución de la parte de su dinero no canjeado por la vía judicial.

En este sentido, cabe recordar que una vez efectuado el canje con carácter obligatorio, por Acciones de CX con aplicación de las quitas que constan en los cuadros de la Resolución del FROB estas acciones podrán venderse, en este caso con carácter voluntario, a partir de hoy, día 17 de junio, al FGD (Fondo de Garantía de Depósitos). La resolución del FROB dice que las declaraciones serán irrevocables y no podrán someterse a condición.

Ahora bien, que no puedan someterse a condición no significa que estemos de acuerdo con ellas, y por ello, en aras exclusivamente a garantizar una futura reclamación judicial, sugerimos que paralelamente se presente algún escrito de queja o reclamación a la entidad.

A modo de ejemplo, aquí os dejo un modelo de reclamación cuyo objeto es denunciar ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad la disconformidad con estos canjes y la reserva de acciones judiciales.

El formulario hay que presentarlo el mismo día en que se formule el canje, y una vez rellenado se puede presentar ante la propia oficina o sucursal de la entidad, debidamente firmado y por duplicado. Una copia se la queda la entidad y otra el cliente, pero si se niegan a cogerla, también se puede remitir directamente mediante burofax remitido desde Correos a la sucursal o al Servicio de Atención del Cliente, situada en la Plaça Antoni Maura, 6 (08003) de Barcelona.

En este ocasión, no vamos a esperar ninguna respuesta positiva por parte de la entidad financiera, simplemente la utilizaremos en el futuro proceso judicial para evitar la alegación de contrario por el hecho de haber aceptado la venta de las acciones.

Oscar Serrano

13 comentarios sobre “¿Qué hacer después del canje por acciones de Catalunya Banc?

  1. Hola!
    Gracias por la informacion!
    Quisiera saber cuando se debe firmar, ya que tengo informaciones contradictorias.
    En la oficina de caixa de catalunya me dicen que firme antes del 5 de julio que es el ultimo dia.
    Un abogado me ha dicho que firme a partir del 5 de julio al 12 de julio, antes no porque el canje es forzoso a partir del 5 de julio.
    Cual es la informacion correcta?
    Gracias por avanzado.

  2. Hola Oscar,mi mujer y yo estamos inmersos en demanda colectiva por preferentes y deuda subordinada¿Pedir a liquidez juega en contra de mi demanda?.

    gracias,Conra.

      1. Bueno entiendo ,pero tiene que haber un juicio y que la sentencia sea favorable para recuperar el NUESTRO dinero,por supuesto se alargará en el tiempo…entonces el temor de perderlo todo nos hace dudar de solicitar liquidez y poder recuperar al menos parte del dinero,ya que como nos comentaste se podría cambiar el objeto y la cuantía de la demanda.Además la CNMV nos dio la razón en cuanto que nuestro perfil es ahorrador conservador.

        Gracias por tus consejos,CONRA.

  3. Por lo que entiendo la idea estå en coger el canje que ofrecen pero entregar la reclamación… de cara al proximo juicio, el juez no puede interpretar el gesto como de conformidad? Entiendo por otro lado que de no hacerse así se corre el riesgo de perderlo absolutamente todo.

    1. La reserva de acciones que os proponemos tiene precisamente como objetivo evitar que se entienda esa conformidad, de cara a un futuro proceso judicial. Sugerimos aceptar liquidez (más vale pájaro en mano …) pero con reserva de acciones, para poder reclamar el resto posteriormente.

      1. Gracias Oscar… por lo que leo esa recomendación es para quienes no hayan interpuesto todavía la demanda, para los que ya la tenemos y estamos pendiente de juicio es mejor esperar a la sentencia, no? Tenemos que comunicar a Catalunya Bank nuestra decisión?, en un año no han respirado y ahora parece que les corre mucha prisa… y en caso que se tenga que comunicar, deberíamos hacerlo por escrito?
        Gracias y saludos.

  4. Buenas tardes,
    Yo tengo presentada demanda admitida a trámite y en espera de contestación por parte de CX a la misma. En un principio, cuando salió publicado el comunicado del FROB con las quitas y canjes por acciones y venta voluntaria de las acciones al FGD, el abogado no me dijo nada respecto a vender las acciones, ahora sí, me dice que las venda y reclamaremos por el resto de la cantidad por daños y perjuicios. ¿Qué me puede decir al respecto? Gracias.

  5. Hola Oscar,
    En primer lugar, muchísimas gracias por tu valiosa información!!
    En mi caso el contrato de suscripción a la deuda subordinada está firmado por tres titulares, mis dos hermanos y yo.
    Mi pregunta es: En relación a la reclamación ante la entidad presentamos una (por duplicado) con las tres firmas o tendríamos que presentar tres reclamaciones, una cada hermano?
    Muchas gracias,
    Eva

  6. Mis padres van a hacer la venta de acciones de cx para tener liquidez (tenian deuda subordinada 7a edicion).

    Firmaremos con fecha de hoy (8-7-13) para que el canje por acciones ya sea obligatorio como muy bien nos aconsejasteis.

    Una duda: los documentos que hay que firmar son 2 mas el de reserva de acciones legales?

    – el de «aceptacion de la oferta de adquisicion de acciones»
    – el de «oferta de adquisicion voluntaria de acciones ordinarias de catalunya banc no admitidas a cotizacion en un mercado regulado formulada por el fondo de garantia de depositos de entidades de credito»

    Es que me parece raro que se tenga que firmar el documento de «oferta de adquisicion voluntaria de acciones ordinarias de catalunya banc no admitidas a cotizacion en un mercado regulado formulada por el fondo de garantia de depositos de entidades de credito» ya que entiendo que este documento es el de canvio de deuda subordinada por acciones y esto ya esta hecho y NO es voluntario, o me confundo y este documento es para vender las acciones y tener liquidez??

    La directora me ha dicho que tambien se tiene que firmar o sino no nos dan el dinero. Si es como digo yo se podria firmar poniendo «no es voluntario, sino obligatorio».

    Que tenemos que hacer?

    Muchas gracias!

  7. Bueno señores ya tenemos el apunte de la parte que compra el FROB,EL LUNES 22podremos disponer de liquidez para hacer lo que queramos,posíblemente huir de CX.
    Ahora a luchar por el resto….saludos .Y MUCHO ÁNIMO..

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