
(Vea también: ¿Puedo eliminar la cláusula suelo de mi hipoteca? Próxima sesión informativa. http://wp.me/p2MnJK-mG )
A estas alturas, ya sabemos que BBVA, Cajamar y NCG han anunciado la supresión de las cláusulas suelo incluidas en sus préstamos hipotecarios en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo que establecía que estas cláusulas sólo son legales en aquellos casos en los que su inclusión se realizó con la debida transparencia. Aunque también hemos visto que otras entidades, como Banco de Sabadell o Banco Popular, no piensan hacer lo mismo, por el impacto económico que eso generaría en sus cuentas de explotación.
Pese al enorme y lógico revuelo que ha despertado el anuncio por parte de estas entidades en relación a sus cláusulas suelo, conviene matizar algunas cuestiones. Por un lado, la sentencia del Supremo no tiene mucho de revolucionaria. En su esencia, se limita a exigir el cumplimiento del principio de transparencia en las actuaciones de las entidades financieras que está claramente recogido en la normativa de protección de consumidores y usuarios de banca.
Como hemos reiterado en múltiples ocasiones, la legislación vigente -tanto la estatal como la comunitaria- es protectora con el cliente de banca y exige a las entidades financieras que su actuación sea diligente, leal y que proporcione información clara y precisa sobre los riesgos y consecuencias que asume un usuario cuando suscribe un producto o firma un contrato. Si la entidad no es capaz de probar que ha ofrecido sus productos atendiendo a las necesidades específicas y concretas del cliente particular y que la información proporcionada cumple con los requisitos de transparencia e inteligibilidad fijados por ley, lo suscrito puede ser impugnado y, eventualmente, anulado. Sea una cláusula suelo, un swap hipotecario, los intereses de un préstamo o la adquisición de participaciones preferentes. El principio rector es el mismo: información suficiente y adecuación del producto a las necesidades del cliente. Justo lo que ha exigido el Supremo a las cláusulas suelo.
El Alto Tribunal se ha pronunciado en la línea de lo que muchos tribunales llevan tiempo haciendo. Su sentencia del pasado mes de mayo y la posterior aclaración coincide con otras muchas resoluciones que no hacen sino recordar la obligación legal por parte las entidades bancarias de demostrar que su actuación ha sido todo lo correcta y diligente que le es exigible.
Encarrilada como está la batalla por la desaparición de las cláusulas suelo, toca ahora enfrentar otra pugna: conseguir que los tribunales varíen el criterio del Supremo respecto a la retroactividad de la supresión o, mejor dicho, sobre el derecho de los clientes a que el banco les devuelva las cantidades pagadas de más. En este sentido, algunos Juzgados que han analizado algunas demandas individuales ya lo están haciendo (Ver enlace :http://t.co/ChGiyQijTL ) .
Aprovecho este artículo para dejaros el Auto de aclaración del TS. En la sentencia de mayo, el Supremo señalaba que declaraba la nulidad de la cláusula suelo si se observaban estas condiciones:
-Primero, la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
-Segundo, la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
-Tercero, la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
-Cuarto, su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
-Quinto, la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
-Y sexto, la Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
El auto indica, además, que los suelos son nulos incluso si el cliente se benefició «durante un tiempo» de caídas en el euríbor. Es decir, que aunque no se tratara al 100% de un plazo variable disfrazado de uno fijo (porque hasta llegar al suelo, si hubiera existido alguna variación de los intereses), también puede ser anulada.
El Supremo añade también que meros «formalismos carentes de eficacia», como puede ser la lectura del contrato por parte del notario», no pueden sustituir el «perfecto conocimiento» de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario.
Os dejo, así mismo un nuevo modelo de reclamación cláusulas suelo con el objeto que, al igual que a este cliente os quiten la dichosa cláusula: Respuesta quitando clausula suelo BBVA a un cliente.
Oscar Serrano