
Muchos son los clientes del BBVA con hipotecas referenciadas al IRPH que en estos últimos meses nos preguntan qué hacer.
Por un lado, resulta importante explicar que el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao, el pasado 4 de septiembre admitió a trámite la demanda colectiva interpuesta por ASUFIN, Asociación de Usuarios Financieros, contra BBVA por la comercialización de hipotecas referenciadas al índice IRPH. La reclamación, que ha contado con el asesoramiento jurídico de Col.lectiu Ronda, se interpone en representación de más de 200 afectados e incluye, además de las hipotecas de BBVA, las comercializadas por las antiguas Caixa Catalunya, Caixa Manlleu, Caixa Manresa, Caixa Terrasa, Caixa Sabadell, Caixa Tarragona y Banca Catalana, entidades todas ellas absorbidas por BBVA.
La demanda es la segunda de este tipo presentada tras la interpuesta por la propia ASUFIN el pasado 6 de febrero en representación de más de 250 clientes de CaixaBank, en este caso ante los Juzgados de Barcelona.
Cabe recordar que en todos los casos las entidades financieras presentaros el IRPH a sus clientes como un índice más estable y menos sujeto a posibles fluctuaciones que el habitual Euribor. Un argumento que se reveló absolutamente falso y que ocultaba el hecho constatable de que el IRPH resultaba lesivo para los intereses de los clientes al estar permanentemente situado por encima del propio Euribor, comportándose de forma equivalente cuando el Euribor sufría incrementos pero, por contra, no recogiendo ninguno de los descensos que han mantenido el Euribor en niveles históricamente bajos a lo largo de los últimos años.
Al margen del perjuicio causado a unos clientes obligados a abonar cantidades considerablemente más elevadas en concepto de intereses para beneficio de la propia entidad, la demanda recoge el hecho de que ya en 2013 las autoridades europeas obligaron al gobierno español a derogar los antiguos IRPH-Cajas y IRPH-Bancos al considerar que se trataba de índices susceptibles de manipulación por parte de las propias entidades y que su comercialización se realizó con evidente falta de transparencia respecto a su verdadera naturaleza y el riesgo de afrontar pagos más elevados que los resultantes de referenciar la hipoteca al Euribor.
Como resultado de este requerimiento, el único de los IRPH que se mantuvo vigente fue el llamado IRPH-Entidades que se impuso de forma unilateral y sin negociación previa a la inmensa mayoría de hipotecas hasta ese momento referenciadas a algunos de los otros IRPH derogados por imposición de la Unión Europea, siendo este índice sustancialmente más elevado que el Euribor. En otros casos, el tipo vigente aplicado es un fijo desorbitado que se corresponde con el último tipo de interés nominal que se pudo calcular, si así lo preveía la escritura, y que permanecerá de forma fija e indefinida, a pesar de que la voluntad inicial fue la de someterse a un tipo variable.
Por otro lado, y coincidentemente al anuncio de interposición de esta demanda, muchos de los clientes afectados por este índice, en concreto los que están sometidos a un tipo fijo desproporcionado con los tipos vigentes, estan recibiendo una misiva por parte del BBVA donde se les propone sustituir el referido tipo fijo por un IRPH Conjunto de Entidades o bien por un Euribor, en ambos casos, más un diferencial que deberá calcularse mediante una compleja fórmula aritmética en función de cada caso, para lo cual el Banco de España ha facilitado un programa que facilita su determinación y cuyo enlace pueden consultar aquí : https://app.bde.es/gnt/diferencial.html#/calculoDiferencial
Además, en el supuesto de elegir el tipo Euribor, dice la misiva, el interesado deberá asumir los gastos de notario, registro y fiscales puesto que, según indica, deberá modificarse la escritura del préstamo ya que en este caso ello supone «una modificación de las condiciones pactadas inicialmente».
Y es aquí donde encontramos el primer engaño al consumidor, pues como es sabido los tipos de referencia Euribor actualmente se encuentran sustancialmente más bajos que el IRPH Conjunto de Entidades. Y tanto si el consumidor escoge uno como el otro, en ambos casos supone «una modificación de las condiciones pactadas inicialmente». Además, nada impide que en ambos casos esa modificación pueda hacerse en documento privado ( sin embargo, esta posibilidad sólo la conceden si el interesado opta por el IRPH Conjunto de Entidades), por lo que queda evidenciado el interés disuasorio del BBVA para que el interesado opte por el Euribor, ya que los referidos gastos de tramitación pueden llegar a ser bastante elevados. Se trata de un engaño más, camuflado bajo una falsa apariencia negociadora. Una estrategia de márketing.
Téngase en cuenta además, que el BBVA no está dispuesta a devolver las diferencias cobradas de más en éstos últimos años, y ni mucho más, a reconocer el carácter abusivo del tipo de referencia IRPH inicial.
Llegados a este punto, hay que explicar que existen ya numerosas sentencias judiciales siguiendo el criterio de las autoridades europeas que coinciden en señalar que los antiguos índices IRPH-Cajas e IRPH-Bancos, que se usaron para calcular los intereses de más de medio millón de préstamos hipotecarios suscritos en todo el Estado español, merecen la consideración de cláusula abusiva y, por lo tanto, deberían ser nulos, con la consiguiente devolución de los importes pagados en aplicación de esta cláusula, que no son pocos. Asímismo, está previsto que en los próximos meses el Tribunal Supremo se pronuncie precisamente sobre la transparencia de esta cláusula.
Por ello insistimos en que todas las personas interesadas en participar en la referida demanda colectiva pueden hacerlo, adiriéndose a la misma en cualquier momento, a través de la página web www.reclamairph.com creada para recoger los datos y la documentación necesarias para interponer la reclamación particular.
La fórmula de la demanda colectiva no sólo facilita el trámite procesal de la reclamación sino que otorga fuerza a nuestras reivindicaciones, disipa el riesgo de hacer frente al pago de costas judiciales y abarata de forma más que significativa el coste de ejercer el derecho de tutela judicial de forma individual.
Oscar Serrano,
Abogado.
Buenas tardes. Tengo una hipoteca con IRPH del año 1998 con BBVA.En ese año creo que no existía el euribor.En ese caso , que va a suceder con estas hipotecas???.Gracias
Buenos días María,
Actualmente, el tema de las hipotecas con IRPH se encuentra en Europa ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que será el encargado de dar una respuesta sobre esta cuestión. Una vez tengamos la resolución te informaremos!
Gracias.
Un saludo.
Tengo una hipoteca con irph + 0.25 y me he dado cuenta hace unos 10 meses que me estan aplicando al irph un diferencial de 0.36. Lo comente en el banco y la chica del banco mando un e-mail con la copia de la hipoteca y a dia de hoy no he recibido noticias….. Es normal?,…que medidas debo tomar?
Buenos días Esther,
En relación al cálculo del diferencial, este se calcula mediante una fórmula del Banco de España para aquellos clientes que tienen IRPH en su hipoteca. Actualmente, estamos pendientes de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH para todas las cuestiones relacionadas con este índice. Cualquier novedad te iremos informando!
Gracias.
Un saludo