
Véase artículo actualizado sobre plazos de reclamación: https://malapracticabancaria.com/2020/06/30/el-estado-de-alarma-sanitaria-prolonga-el-plazo-para-reclamar-por-los-productos-financieros-comercializados-por-la-antigua-bankpyme/
Probablemente el episodio vivido con la venta de participaciones preferentes y otros productos financieros de riesgo, haya sido el escándalo bancario más grave y perjudicial que hayamos vivido en los últimos años, tanto por el número de afectados como por la vulnerabilidad de los mismos.
Si bien la mayoría de afectados ya han recuperado su dinero, aún queda un pequeño grupo, que años después de que se originase la crisis bancaria continúan luchando para recuperar su inversión. Este grupo está formado por quienes adquirieron a partir de 2005 participaciones preferentes de los bancos islandeses – Landsbanki y Kaupthing Bank -, el americano -Lehman Brothers- o bonos de la empresa constructora Fergo Aisa, entre otros productos de riesgo, comercializados por la antigua entidad financiera Bankpime, ahora CaixaBank.
En efecto, antes de ser adquirida por CaixaBank en 2011 y pasarse a denominar IPME 2012, S.A., Bankpime comercializó entre los años 2005 y 2008 productos financieros complejos y de alto riesgo (en especial bonos Fergo Aisa, participaciones preferentes de Landsbanki y Kaupthing Bank, y Lehman Brothers). Tras la caída de las entidades islandesas en 2008 y el desencadenamiento de la crisis económica, muchos de los afectados por los productos financieros comercializados por Bankpime decidieron reclamar a Caixabank, quien se desentendió alegando que no era la responsable de los productos vendidos por Bankpime.
El Tribunal Supremo obliga a CaixaBank a responder por las reclamaciones contra Bankpime.
El 29 de noviembre de 2017 llegaba la esperada sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo que condenaba a Caixabank a devolver a dos clientes de la antigua Bankpime los ahorros invertidos en un producto financiero. De este modo, el Alto Tribunal, atribuía a CaixaBank la condición de heredero universal de Bankpime, fijando de forma definitiva el criterio que debían seguir el resto de tribunales de todo el Estado.
En su resolución, el Tribunal Supremo consideró que: “CaixaBank tiene que responder ante los demandantes de igual forma y con idéntico alcance que lo haría Bankpime”.
Esta sentencia supuso una magnífica noticia para miles de familias que tenían atrapados sus ahorros en toda clase de productos complejos y de alto riesgo comercializados por la aquella entidad y que ahora han encontrado al fin una salida para recuperar su dinero.
Reclamar sí que es posible: sentencias favorables obtenidas por el equipo de abogados del Col·lectiu Ronda.
Desde el año 2011, y desde Col.lectiu Ronda estamos en lucha constante por la recuperación de los ahorros invertidos en productos masivamente comercializados de forma defectuosa por la antigua Bankpime.
La práctica totalidad de las reclamaciones interpuestas por Col·lectiu Ronda a CaixaBank se están resolviendo de manera sistemática a favor de los clientes de la antigua Bankpime sin necesidad de acudir a juicio, pero cuando esto ocurre, las sentencias acaban responsabilizando a Caixabank por la falta de transparencia debida. En concreto, por la falta de información clara y concreta sobre los riesgos que estaban asumiendo los clientes con la inversión en productos, principalmente de renta fija, como fueron los productos citados. No obstante tengan en cuenta que dichas reclamaciones suelen estar sujetas a un plazo de prescripción. Si consideramos la sentencia de 29 de noviembre de 2017 como la fecha en la que se determinó a Caixabank como destinataria de las reclamaciones contra la antigua Bankpime, y siendo el plazo de prescripción en Catalunya de 10 años, este plazo terminaría en noviembre de 2027.
Como ya venimos haciendo desde hace años, de nuevo , os adjuntamos, algunas de las Sentencias recientemente obtenidas por nuestro equipo, ilustrativas de esta situación:
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, 17 de diciembre de 2019
Juzgado de Primera Instancia núm.21 de Valencia, 31 de enero de 2019