
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) será quien acabe pronunciándose sobre la validez de los acuerdos y pactos suscritos entre clientes y entidades financieras en los que se establecía una modificación o incluso la supresión de la cláusula suelo incorporada a los contratos de préstamo hipotecario a cambio de la renuncia a emprender acciones legales para conseguir la devolución de lo indebidamente abonado en el pasado. De momento, y a la espera de esta importante resolución, lo que se ha dado a conocer es el dictamen previo del Abogado General de la UE dirigido a los miembros del tribunal con sede en Luxemburgo para que lo tomen en consideración a la hora de resolver la cuestión que se les plantea.
En su dictamen, el Abogado General comparte criterio con el Tribunal Supremo español respecto a la validez de estos pactos. Es decir, para que sean lícitos y no constituyan un abuso de posición dominante por parte de los bancos es necesario que la entidad esté en disposición de demostrar que el consumidor ha ofrecido su consentimiento después de conocer de forma precisa “las consecuencias jurídicas y económicas” de su decisión. O lo que es lo mismo, antes de renunciar al derecho a emprender las acciones legales que la persona afectada considere oportunas para recuperar el dinero indebidamente abonado por efecto de la cláusula suelo, el consumidor debe tener información suficiente para entender que la aceptación del pacto le obligará a seguir pagando una cantidad que no existiría en ausencia de la cláusula suelo y conocer de forma precisa qué cantidad ya ha pagado en exceso desde la constitución de la hipoteca, puesto que la aceptación del pacto implica que renuncia a reclamar este dinero ya abonado.
Como decíamos, el TJUE todavía no se ha pronunciado sobre la cuestión pero es previsible que el fallo comparta el criterio del Abogado General que, en lo esencial, es idéntico al del Tribunal Supremo español. Por tanto, consideramos que no cabe considerar válidos los acuerdos en los que el banco se ha limitado a trasladar una oferta tipo de rebaja del tipo mínimo de interés sin acompañar esta oferta de una verdadera negociación individualizada con el cliente y una explicación detallada del mecanismo de funcionamiento y las principales consecuencias de la cláusula suelo. Ofrecer una rebaja del interés mínimo no equivale, y así lo ha considerado el Tribunal Supremo en más de una ocasión, a proporcionar información suficiente para comprender las consecuencias de la aceptación que, recordemos, implica una renuncia al derecho a la tutela judicial efectiva. Es por ello que en su dictamen, el propio Abogado General insiste que la aceptación por parte del cliente no implica en ningún caso que los tribunales no puedan examinar el contenido de la cláusula suelo y las circunstancias que han rodeado el pacto de novación de la hipoteca, declarándolo nulo y sin efectos cuando el consentimiento de los clientes no pueda ser considerado libre e informado o responda a un abuso de la posición de fuerza y poder por parte de la entidad financiera.