Swaps: La última palabra del Tribunal Supremo.

El Supremo ratifica la nulidad de un swap hipotecario que costó más de un millón de euros a una escuela.

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Más de 30.000 personas y sociedades mercantiles en toda Cataluña y 200.000 en el conjunto del Estado han sufrido los efectos de haber contratado un producto financiero que bancos y cajas les presentaron bajo la falsa apariencia de seguros contra futuras subidas del Euribor sin contar que, en caso de que el Euribor bajara, deberían compensar económicamente la entidad con pagos adicionales

Catalunya Caixa deberá devolver 1.126.000 € a una prestigiosa y conocida escuela barcelonesa después de que el Tribunal Supremo decidiera inadmitir el recurso presentado por la entidad financiera contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que la condenaba por la comercialización irregular de un swap hipotecario. Este importe corresponde a las liquidaciones negativas que el centro docente tuvo que abonar en poco más de tres años después de suscribir en junio de 2008 un contrato de permuta fnanciera del tipo de interés ofrecido por la propia entidad como medida de protección frente a posibles subidas del Euribor que pudieran afectar el préstamo hipotecario por importe de más de 11 millones de euros que la escuela había firmado con Catalunya Caixa para financiar la ampliación y mejora de sus instalaciones.

Como es el caso de Catalunya Caixa, numerosas entidades financieras del Estado realizaron una intensa campaña de comercialización de swaps hipotecarios entre los años 2006 y 2008, justamente en un período de sucesivas subidas del Euribor que encarecían los préstamos hipotecarios de millones de personas y empresas. Tal y como ha quedado demostrado judicialmente, en la inmensa mayoría de casos, este producto financiero de extrema complejidad y elevado riesgo se ofreció a los clientes bajo la falsa apariencia de seguros contra futuras subidas del principal índice de referencia hipotecario. Lejos de ello, los swaps hipotecarios en realidad sólo protegían el interés de las propias entidades frente a escenarios de bajadas del Euribor que es, precisamente, lo que sucedió con posterioridad a 2008, justo después de esta comercialización masiva de swaps. Así, en caso de que el Euribor se situara por debajo de un determinado valor, eran los propios clientes quienes se veían obligados a compensar la entidad con pagos adicionales mientras que la entidad emisora sólo se encontraba obligada a abonar compensaciones a los clientes si el valor del Euribor se situaba en un estrecho margen entre un tipo pactado y un máximo (cap).

El riesgo, por tanto, resultaba casi siempre extremadamente descompensado en favor de las propias entidades. Una información de capital importancia que los tribunales de todo el Estado han constatado declarando nulos muchos de estos swaps  al considerar probado que las entidades no informaron con rigor y claridad sobre los riesgos que los clientes asumían, tal y como la legislación impone los agentes bancarios cuando ofertan productos complejos y con posibilidad de causar importantes pérdidas económicas a clientes minoristas o sin perfil inversor profesional. Un elevado grado de protección que el Tribunal Supremo considera también de aplicación a sociedades mercantiles como la mencionada escuela dado que «el hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil no supone necesariamente el carácter experto, dado que la formación necesaria para conocer la naturaleza , características y riesgos de un producto complejo y de riesgo como es el swap no es la del simple empresario sino la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado en este tipo de producto «

Una segunda sentencia

Con pocos días de diferencia respecto a esta resolución, el Tribunal Supremo dictó una segunda sentencia que condenaba, en este caso, a Caixa Penedès (actual Banco Mare Nostrum) por la comercialización de un swap – en la modalidad de collar bonificado – al constatar que el producto, suscrito con un nocional de un millón de euros, se hizo sin satisfacer los requisitos de información necesarios y sin la realización del pertinente y obligado test de idoneidad que debería determinar si el producto ofrecido se adecuaba o no a las necesidades del cliente. Al contrario, el swap se firmó el mismo día en que quedaba sin efecto el contrato de suscripción de un swap anterior que no se llegó a formalizar después de que el test de conveniencia -que en este caso sí se hizo- determinara que el perfil del cliente no era el adecuado para la subscripción de este producto.

Consultar Sentencias:

Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 21 de septiembre de 2016.

Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 7 de otubre de 2016.

Oscar Serrano.

Abogado.

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