
El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona dicta a instancias de Col·lectiu Ronda una contundete sentencia que declara nulas por su carácter abusivo diversas cláusulas, incluida propiamente la cláusula multidivisa, de un préstamo hipotecario suscrito en yenes japoneses.
La resolución judicial obliga a BBVA, entidad prestataria, a recalcalcular la cantidad adeudada y reformular el préstamo con garantía hipotecaria para que devenga a todos los efectos un préstamo calculado en Euros y referenciado al Euribor, estableciendo la nulidad de todos los contenidos relativos a la opción muiltidivisa incluida en la versión primigenia de la hipoteca parcialmente anulada.
La principal causa de nulidad esgrimida por el juzgado barcelonés es la constatación de que “no existe constancia de que se hubiera proporcionado información, siquiera minima, al cliente sobre los riesgos inherentes a la operación” y específicamente sobre el riesgo de súbito encarecimiento de las cuotas a abonar e, incluso, de incremento del principal del préstamo a devolver que podría derivar de una fluctación del valor de la divisa. Así, la sentencia orilla la polémica que todavía hoy subyace sobre si una hipoteca multidivisa ostenta o no la consideración de servicio de inversión y si, pr tanto, queda bajo el amparo del deber de información y adecuación que establece la directiva MIFID comunitaria. A este respecto, el Tribunal Supremo español considera que la hipoteca multidivisa es, por su complejidad y riesgo inherente, un producto que debe incluirse entre aquellos que la directiva MIFID considera que solo pueden ser comercializados entre clientes minoristas y son formación financiera específica a través de especiales medidas de transparencia y claridad de la información proporcionada, incluida la obligación de realizar el pertinente test de conveniencia. Un grado de protección que, de hecho, los tribunales comuntarios son reacios a aplicar al dejar la hipoteca multidivisa fuera de estos denominados “servicios de inversión” a los que refiere la mencionada directiva.
En su sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona considera irrelevante esta cuestión y declara probada una ausencia total de información por parte de BBVA que vulnera “el principio general de buena fe y la lealtad negocial y el deber específico de tutelar los intereses de sus clientes como si fueran propios”. Disposiciones incluidas en nuestro propio ordenamiento jurídico y que la resolución judicial constata como incumplidos de forma evidente por parte de la propia entidad.
Nulidad de otras cláusulas abusivas.
Siendo indiscutiblmente la más relevante de todas ellas, la nulidad de la cláusula multidivisa no es la única que impone la resolución judicial. La sentencia también considera como abusiva la cláusula impuesta por BBVA que traslada en exclusiva al prestatario cualquier gasto generado por el préstamo, incluidas cargas fiscales diversas y aquellos que puediera derivar de acciones judiciales o extrajudiciales instadas por la entidad y destinadas a exigir el pago de la hipoteca en caso de incumplimiento por parte de los prestatarios.
Igualmente, a criterio de la sentencia, resultan abusivas y, por tanto, nulas, las cláusulas incluidas en el préstamo hipotecario que establecen un interés de demora resultante de incrementar el 10 puntos porcentuales el interés remuneratorio ordinario, el derecho que la entidad se arroga de transferir a terceras partes todos los derechos y obligaciones vinculadas al préstamo sin requerir de consentimiento por parte del prestatario y determinados aspectos relativos a disposiciones impuestas por la entidad para facilitar una posible ejecución extrajudicial del préstamo en caso de impago. En todos estos casos, la sentencia señala que estas cláusulas suponen una renuncia a derechos de los prestatarios sin contrapartida aparente y sin que se haya probado que resultan fruto de un proceso de negociación equilibrado entre las partes, siendo meras imposiciones sin más propósito que proteger los intereses de la entidad pasando por encima de las garantías que la legislación vigente establece en defensa del derecho del consumidor de productos financieros.
Oscar Serrano.
Abogado.