Después de un intenso debate sobre la presunta responsabilidad por parte de CAIXABANK en la venta de Bonos de Fergo Aisa, bonos Islandeses de Kaupthing Bank y Landsbanski Island, y otros productos de riesgo comercializados por la antigua BANKPIME, absorbida en 2011 por LA CAIXA, cada vez más los Juzgados y Tribunales reconocen el deber de esta entidad de asumir esta responsabilidad, recogiendo así la tesis que también nosotros hemos defendido en nuestras últimas demandas según expusimos en anteriores post sobre este asunto.
En concreto, la reciente sentencia del pasado 24 de noviembre, de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, después de admitir que ésta es una cuestión jurídica altamente controvertida, resuelve que «con la adquisión del negocio bancario de Bankpime por parte de Caixabank se produjo la cesión y transmisión íntegra de los contratos celebrados por aquélla con ocasión del negocio transmitido, con la consiguiente posición subjetiva contractual en la que se subrogó Caixabank. Cesión contractual que ha sido admitida por la jurisprudencia, entre otras SSTS de 3-11-2008 y 28-10-2011 (…)
Por lo que al dilucidarse en los presentes autos la responsabilidad contractual surgida por incumplimiento de los deberes de información, lealtad y buena fe con carácter principal y subsidiaria anulabilidad por error vicio del consentimiento y relativo al ámbito de intermediación de valores, complementaria del negocio de depósito o custodia y administración de las mismas, desplegada por el cedente, en cuya posición se subrogó la cesionaria, la subrogación contractual operada a favor de Caixabank al ocupñar la posición originaria de Bankpime a todos los efectos frente a los terceros, permite concluir la legitimación pasiva cuestionada por la recurrente.»
A continuación os dejamos las sentencias más recientes que recogen esta postura, y que además, al entrar a resolver el fondo del asunto dan la razón al cliente al entender, además, que la información facilitada por parte de la entidad sobre las características y riesgos del producto fue altamente insuficiente, siendo la consecuencia jurídica de todo ello la nulidad o resolución del contrato y la devolución de la inversión más sus intereses. En este sentido, indicar también que la Audiencia Provincial de Madrid está siguiendo el mismo camino que estan tomando los Juzgados y Tribunales catalanes, habiéndose pronunciando mediante dos sentencias, que de la mano del despacho de abogados Rodríguez de Brujón, os acompañamos también a continuación.
- Sentencia-de-la-seccion-19a-de-la-audiencia-provincial-de-barcelona-de-fecha-24-de-noviembre-de-2016
- Sentencia-de-la-seccion-10a-de-la-audiencia-provincial-de-madrid-de-fecha-14-de-septiembre-de-2016
- Sentencia-de-la-seccion-8a-de-la-audiencia-provincial-de-madrid-de-fecha-28-de-julio-de-2016
- -Sentencia-del-juzgado-de-primera-instancia-num-46-de-barcelona-de-fecha-15-de-septiembre-de-2016
- Sentencia-del-juzgado-de-primera-instancia-num-4-de-barcelona-de-fecha-24-de-noviembre-de-2016
Oscar Serrano.
Abogado.