Cuidado! Según la Justícia no todos los seguros de inversión del Santander son seguros.

Ya lo denunciábamos en un anterior post cuando hablábamos del «Seguro de Ahorro Petrobolsa II, de Banco Santander. http://wp.me/p2MnJK-qq «, y ahora, esta reciente Sentencia  dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de julio de 2016 lo confirma: no estamos ante una póliza de seguro ni estamos ante un producto de ahorro con capital garantizado.

santander seguros

En esta sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que la redacción contenida en la póliza sobre las características y riesgos del seguro no es adecuada, ni suficiente, y además es extraordinariamente farragosa y compleja, no adecuada para personas no avezadas a las inversiones financieras. En definitiva, considera que estamos ante un producto financiero muy complejo cuyo riesgo consiste en que el capital no está garantizado y que, en consecuencia, el cliente puede sufrir pérdidas de sus ahorros, como sucedió en este caso. Corrobora que dicho riesgo no está para nada advertido, y por ello anula el contrato y condena a la entidad a devolver al cliente el importe de la pérdida sufrida.

La finalidad de estos «seguros» era el de la inversión de las primas con el objetivo de obtener una rentabilidad al ahorro, y además de proteger a los beneficiaros en caso de fallecimiento, pero sin ofrecer ninguna garantía al asegurado, ya que éste corre con el riesgo de pérdida de la totalidad del capital destinado al pago de la prima, sin que la referencia nominal “Seguro de Inversión” comporte garantía alguna respecto al mantenimiento del capital invertido.

Insistimos que a pesar de ello, el producto se comercializó entre sus clientes con plena garantía de recuperación del capital invertido, o como instrumento de inversión de bajo riesgo.

La Audiencia también interpreta que si al vencimiento del producto, esto es a los 10 años, el valor de los activos, como consecuencia de la evolución del mercado, es inferior al importe de las primas destinadas a su adquisición, evidentemente comportará una perdida de la inversión para el asegurado o beneficiario.

Oscar Serrano.

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