La Intervención del emisor en las demandas de preferentes y subordinadas contra Bankia.

En aquellos procesos entablados contra Bankia para reclamar contra la indebida comercialización de Participaciones Preferentes u Obligaciones Subordinadas de las distintas Cajas de origen (Caja Madrid, Caixa Laietana, Bancaja,….) es frecuente que aparezcan en el proceso los emisores de los títulos pidiendo su intervención como posibles afectados por el fallo de la sentencia.

caja fuerte

En el proceso de emisión de las Participaciones Preferentes, y debido al vacío legal inicial, las Cajas utilizaron sociedades instrumentales que inicialmente estaban constituidas en las Islas Cayman, o en otros paraísos fiscales y que posteriormente se trasladaron a España cuando la legislación lo exigió. Dichas sociedades (Caja Madrid Finance Preferred SA, Caixa Laietana de Societat Preferents SA,…), no tenían apenas capital (que era el 100% de la Caja que las había creado), ni personal, y su único objeto era servir de vehículo de financiación para las cajas mediante la emisión de valores como las Participaciones Preferentes que mejoraban las ratios de capital de las Cajas que las creaban. Así, formalmente, existía un emisor de los títulos distinto al que posteriormente lo comercializaba: la Caja a través de su red de oficinas. Pero era tal la unidad de intereses y confusión de patrimonios que en algunos casos, como Caixa Laietana, dicha sociedad emisora ni tan siquiera aparecía en las órdenes de compra.

Por otro lado, la Deuda Subordinada eran directamente emitida por la Caja puesto que la legislación permitía dicha emisión directa y por lo tanto coincidía en la misma entidad la condición de emisor y comercializador de los títulos. .

En el proceso de fusión fría e integración en Bankia, uno de los acuerdos tomados fue que se pasaba a la matriz Banco Financiero del Ahorro (BFA) la titularidad de las acciones de dichas sociedades instrumentales, así como la condición de “emisor” de la deuda subordinada.

En base a estos hechos Bankia alega que ella únicamente es comercializadora de los títulos y que debe comparecer en el proceso, o bien la sociedad instrumental y/o BFA por su condición de emisores de dichos títulos, alegando que en caso contrario la sentencia seria de imposible cumplimiento de estimarse la nulidad del contrato, pues Bankia no puede restituir la propiedad de dichos títulos al no ser emisora de los mismos.

Nuestra experiencia es que los juzgados en su mayoría están desestimando dichas pretensiones en base a unos argumentos muy parecidos que en síntesis serían:

– El emisor no fue parte en los contratos impugnados, ni tan siquiera en los de canje ofrecido a los clientes de Caixa Laietana, pues toda la documentación está firmada por los empleados de la Caja originaria o de Bankia. Muchos clientes incluso desconocían la existencia de un emisor distinto. Por lo que no existe un vínculo contractual entre los intervinientes y los actores que conlleve ninguna obligación a los primeros.

– Se desconocen los pactos o relaciones existentes entre emisores-comercializadores (no se aportan en ningún caso, probablemente porque no existen contratos de comercialización, ni nada por el estilo). Por lo que no se puede concluir que serán afectados por la sentencia recaída.

– Las sociedades emisoras si lo consideran oportuno pueden ejercer acciones de repetición contra el comercializador pero será objeto de otro proceso que en nada afecta a los demandantes, y en virtud de las relaciones existentes entre emisor-comercializador.

– En el caso de las Obligaciones Subordinadas no se comunicó a los actores que era BFA el que había sucedido a las Cajas originarias en la condición de emisor de los títulos.

-Los títulos fueron canjeados en mayo de 2003 por acciones emitidas por la propia Bankia.

Se pueden consultar distintos autos de juzgados de Mataró desestimando este tipo de intervención:

Auto de 21/2/2013 de Primera Instancia 1 de Mataró
Auto de 27/03/2013 de Primera Instancia 5 de Mataró
Auto de 08/02/2013 de Primera Instancia 2 de Mataró

Y gracias al compañero Israel Alvarez Calzada hemos podido tener acceso a un auto de la Audiencia Provincial de Madrid en la que considera que la sociedad instrumental y Caja Madrid tienen los mismos, así como el auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza donde se concluye que la interviniente al no ser parte no puede recurrir su inadmisión al proceso.

[Consultar Autos aquí]

Finalmente, entiendo que también nos podemos referir a las últimas sentencias (como la del Mercantil 1 de Bilbao del caso Eroski o la de la Audiencia Provincial 11 de Madrid en el caso de bonos de Lehman Brothers, Landsbanki y Kaupthing) en la que se condena únicamente a los comercializadores de los productos y para nada se afecta a los emisores de los títulos.

Laia Manté Majó
Advocada
Col.lectiu Ronda Mataró.

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