
El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Barcelona ha condenado a Caixabanc (La Caixa) a reintegrar 7078,89 € a un cliente al considerar que la contratación de un fondo de inversión, – Foncaixa Objetivo mayo de 2012 – se hizo sin que la entidad proporcionara información suficiente para ponderar el riesgo de incurrir en pérdidas del capital invertido.
La resolución judicial considera que la entidad incumplió la obligación de diligencia e información exigible y que del redactado del contrato proporcionado no se podía deducir que el capital invertido en este producto no estuviera plenamente garantizado.
A criterio de la magistrada, el cliente afectado no dio su consentimiento a la contratación del fondo con los criterios de «libertad, validez y eficacia» que son imprescindibles en la formación de la voluntad negocial pues, según queda recogido en la sentencia, el afectado no adquirió «plena conciencia de lo que significaba el contrato […] y de los derechos y obligaciones que en virtud del mismo se adquieren»
Efectivamente, el demandante -que suscribió Foncaixa Objetivo junio de 2012 en 2009 – pensó en todo momento que contrataba un fondo con el capital garantizado, tal y como venía haciendo desde el año 1990, primero a través de clásicos depósitos a plazo y, posteriormente, a partir de 2003, con fondos de inversión garantizados. Un largo historial, siempre vinculado productos conservadores, que justifica la relación de confianza con la entidad y el hecho de que las renovaciones se produjeran de forma casi automática.
En respuesta a la demanda, Caixabanc argumenta que desde el año 2009 no se ofrecen depósitos con el capital y la rentabilidad garantizadas como consecuencia de las turbulencias financieras que nos afectan y la extremada volatilidad de los mercados donde se invierte el dinero procedentes de estos vehículos de inversión colectiva. Es por esta razón, esgrimen, que se ofreció un producto sujeto a riesgo de pérdidas y dependiente de las fluctuaciones de los mercados, a pesar de que el historial de inversiones del cliente evidenciaba que se trataba de un minorista que siempre había adquirido productos de perfil conservador y con el capital y la rentabilidad garantizadas, características completamente diferentes a Foncaixa Objetivo junio de 2012. La entidad no ha logrado probar que la información proporcionada fuera suficiente para garantizar que el cliente entendía y asumía libremente los riesgos de una contratación que podía suponer una merma de sus ahorros, tal como efectivamente terminó sucediendo por un valor de 7078,89 € casi el 40% del dinero inicialmente invertido.
La problemática de pérdidas acumuladas en fondos de inversión que se creían garantizados se ha convertido, desgraciadamente, en un nuevo foco de conflicto en la relación entre las entidades financieras y su clientela, especialmente desde que existe normativa que regula y establece límites a los tipos de interés máximo que se puede ofrecer a través de los tradicionales depósitos a plazo.
En su particular guerra para captar capital, las entidades financieras están desplazando el dinero procedente de estos fondos -insistimos, garantizados y sin riesgos de pérdidas- hacia fondos de inversión con la rentabilidad y con el capital ligados a la evolución del mercado. Productos, pues, de riesgo y que no deberían ofrecerse a clientes minoristas y conservadores si no es con excepcionales medidas de transparencia para que sea el usuario quien asuma consciente y libremente el riesgo de ver cómo sus ahorros terminan engullidos por los números rojos de los parqués bursátiles y las fluctuaciones en la rentabilidad de la deuda soberana. Unas condiciones de transparencia que, como evidencian sentencias como la que hoy nos ocupa, están muy lejos de ser habituales.
Descargar Sentencia y Auto aclaratorio de la misma : Sentencia + Auto Fondo Inversión
Oscar Serrano.