Nueva condena a Bankpime por la venta de bonos de Fergo Aisa.

En esta nueva Sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Barcelona, en fecha 11 de diciembre de 2013,  el Juez reconoce las principales pretensiones y argumentos contenidos en la demanda, en la que una particular reclamaba la devolución de su inversión en bonos de la constructora Fergo Aisa, superior a 49.000 €, más intereses, gastos de custodia y costas judiciales, presentada contra la antigua Bankpime, actualmente IPME 2012 SA.

fergo Aisa II

Efectivamente, el Juez de Instancia, en una resolución muy bien argumentada, considera que estamos ante un producto complejo y de riesgo comercializado a una persona consumidora y minorista, sin especiales conocimientos ni experiencia previa en materia financiera, a pesar de haber realizado algunas inversiones en productos de riesgo con anterioridad y con esta misma entidad, atraída por la rentabilidad y la confianza en la misma y sus empleados.

Habida cuenta de estas circunstancias, y del hecho que Bankpime formaba parte del mismo grupo empresarial que Fergo Aisa, se considera probado que la entidad no ofreció suficiente información a su  Clienta  sobre las características y riesgos de estos Bonos, en concreto, sobre la posibilidad de perder el capital invertido. De hecho, se concluye que la entidad ocultó claramente a la Clienta el delicado estado financiero en el que ya se encontraba la empresa Fergo Aisa, en el año 2006, cuando efectuó esta emisión de bonos. Actualmente esta empresa está quebrada y vías de liquidación.

El deber de informar adecuadamente sobre las características y riesgos del producto, es una obligación legal que vincula a todas las entidades financieras que comercializan productos de riesgo a clientes no profesionales, por lo que su incumplimiento implica la rescisión del contrato, y devolución de la inversión. Además, al tratarse de un deber de la entidad financiera, es ésta quien tiene la carga de demostrar que cumplió debidamente con esta obligación.

En este caso, así como en todos los otros en los que Bankpime comercializó estos bonos, incumplió claramente este deber, pues, tal como se explica en la sentencia, no se entregaba el Folleto de la emisión al público ( que es donde se explican los riesgos y características de los bonos ); y los empleados o comercializadores, se limitaban a explicar únicamente los aspectos positivos, como su rentabilidad y vencimiento a los 5 años, pero sin una formación específica por parte de la entidad.

Oscar Serrano

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