Bonos Convertibles del BBVA. ¿Una nueva mala práctica bancaria?

Era septiembre de 2009, y el BBVA tenía que colocar 1.000 millones de euros en una nueva emisión de Bonos Convertibles BBVA. De este modo, y amparados por el paraguas de la confianza, le colocaron 34.000 € en este nuevo producto a la protagonista de nuestro caso, una vez más, sin advertir de la naturaleza ni de sus riesgos reales.

BBVA

Finalmente el BBVA -haciendo uso de la facultad que se había reservado- amortizó anticipadamente los bonos con el consecuente perjuicio económico para sus propios clientes, que pudieron constatar cómo sus depósitos, convertidos en acciones, habían perdido valor.

A principios de septiembre de 2009, nuestra protagonista, consumidora y minorista, recibió una llamada de su oficina, de la persona que habitualmente la asesoraba, y le pidió que se pasara por la oficina bajo la promesa de ofrecerle un producto con un rendimiento muy interesante. Le dijeron que se trataba de un producto 100% garantizado, sin explicarle concretamente en qué consistía este producto, que lejos de ser adecuado para una persona ahorradora como ella, se trataba de un producto financiero de alto riesgo. Para poder hacerlo, la clienta procedió a cancelar varios pequeños depósitos a plazo fijo que tenía vigentes entonces, porque la oficina le dijo que era mejor tener un solo ‘ depósito .

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granollers estima en esta Sentencia la demanda interpuesta por nosotros en ejercicio de la acción de reclamación de daños y perjuicios, y ello a pesar que la clienta había firmado todos los documentos que BBVA le puso por delante: todas las páginas del contrato financiero donde se enumeraban todos los riesgos, el folleto informativo aprobado por la CNMV, un test de idoneidad, la orden de compra de valores, así como también un documento donde la clienta manifestaba de forma genérica que el banco le había informado de todos los riesgos.

El Juzgado entiende que la información recibida de la trabajadora que le vendió el producto no fue cumplida, ya que sólo se le dijo que tenía una gran rentabilidad, que se encontraba garantizado al 100%, sin mencionar, sin embargo, que lo único que estaba garantizado era que el 100 % del capital se convertiría en acciones.

El Juez, también hace mención a la mala práctica del BBVA en relación al test idoneidad que se aportó por parte de la entidad, del cual se afirma que es insuficiente, que está cumplimentado parcialmente, y que por tanto, no es correcto, ya que de esta manera se impedía tener todos los datos necesarios para la determinación del perfil del contratante, así como valorar correctamente, la idoneidad del producto. También se resalta en la Sentencia que el documento emitido por la entidad bancaria para la apertura del producto se define literalmente como DEPÓSITO, palabra que puede inducir a error a la clienta, y más cuando no se había informado correctamente a la consumidora de manera suficiente de la naturaleza y riesgos del contrato .

El Juzgado entiende que el consentimiento de la clienta se prestó viciado por error, ya que el BBVA incumplió sus obligaciones de información sobre la naturaleza y riesgos del producto, correspondiendo a la entidad acreditar que había  cumplido con esta obligación, no siendo suficiente para ello la firma de todas las hojas de un contrato, ya que en este caso, la clienta ostentaba la condición de consumidora.

Núria Vilaranau.

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