
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granollers (Barcelona) ha declarado la nulidad – POR ABUSIVA – de la cláusula relativa a los INTERESES MORATORIOS, fijados en el 20,5% en un contrato de Leasing Financiero.
En 2007 La Caixa y una clienta suscribieron un contrato de leasing financiero donde se reflejaba un interés moratorio del 20,5%, cuando entonces el interés legal del dinero estaba fijado en un 5% anual.
En este caso, nosotros solicitamos la nulidad de la cláusula de intereses moratorios por considerar la existencia de un grave desequilibrio entre las prestaciones de las partes. Sin embargo, La Caixa se opuso alegando causas formales, pero también que la deudora era una profesional autónoma, y no una mera consumidora.
El referido Juzgado nos da la razón mediante este Auto de fecha 29 de julio de 2013 y declarando la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, pero también declara que:
– No se pueden capitalizar los intereses moratorios.
– No existe ninguna posibilidad moderadora de las cláusulas declaradas abusivas
– No es posible ‘reintegrar el contrato’ por parte de los Jueces
Esta es una llamada a todas las personas que se encuentren actualmente inmersas en un procedimiento judicial para que comprueben el interés de demora que se les está aplicando, para poder así oponerse a la demanda, o bien, si ya no se está a tiempo, se puede solicitar al Juzgado que compruebe si es posible la eliminación de esta cláusula (y quizás también de otras) ya que en aplicación de la doctrina “Banesto-Joaquín Calderon” es posible practicar este control de oficio in limine litis y en cualquier fase del procedimiento judicial.
Núria Vilarnau.