¿Cuánto recibirá cada cliente que obtenga un laudo a su favor en el arbitraje de preferentes?

A pesar de las «buenas intenciones» manifestadas por el ministro de economia y por el FROB en cuanto a la resolución del conflicto que afecta a  los más de 300.000 tenedores de preferentes y deuda subordinada mediante los procesos de arbitraje , la realidad es que este asunto se está convirtiendo en un despropósito, no sólo por los criterios fijados para la selección de afectados, extremadamente restrictivos, según comentamos en un anterior post (http://wp.me/p2MnJK-9I ) , sino ahora también por la fórmula de cálculo de los importes a restituir.

El proceso para cuantificar las devoluciones es el siguiente:

El laudo definirá, en cada caso, la cantidad que debe percibir el cliente. Este importe nunca será superior al indicado en el Convenio Arbitral.

Dicho importe se calculará según la siguiente fórmula:

(+) Importe suscrito: valorando los títulos al nominal, o a precio de compra (según hayan sido adquiridos en el momento de la emisión o posteriormente).

(-) Menos intereses efectivamente percibidos (Cupones cobrados)

* Cabe decir, que en los arbitrajes ya celebrados esta partida no se descontaba, por lo que ello implica un agravio comparativo con los casos resueltos hasta el momento.

(+) Más los intereses que hubiera obtenido, durante el mismo período, en un depósito tradicional, tomando como referencia la evolución del índice Euribor 12 meses. En cualquier caso, el valor máximo estará limitado al 100% del valor nominal.

* Esto quiere decir que si por las preferentes estábamos recibiendo, por ejemplo, un 6%, y el interés medio de un depósito tradicional es del 2%, en la práctica ello implicará una QUITA  sobre el total del 4%. De nuevo esto supone un agravio comparativo con los que ya han celebrado procesos de arbitraje y que habiendo obtenido un laudo favorable no se han visto perjudicados por este criterio.

Del importe resultante, hay que deducir, en todos los casos, el valor de las acciones procedentes del canje que el cliente mantenga en el momento de la firma del Convenio o el importe obtenido por su venta en el caso de que las hubiese enajenado con anterioridad a la firma del Convenio. Todo ello de acuerdo con la fórmula de liquidación recogida en el Convenio Arbitral.

* Esto se refiere a los tenedores de emisiones de preferentes y subordinadas que fueron canjeadas por acciones en marzo del año pasado. Por ejemplo, afectados de Caixa Laietan i Bancaja. Significa que se nos compensará las pérdidas de valor de las acciones si las mantenemos hasta el momento de celebrar el Convenio, pero como previsiblemente estas acciones seguirán perdiendo valor con posterioridad, la restitución no será íntegra. Por tanto, si vendemos las acciones antes de la firma del Convenio tenemos que estar seguros que nos van a admitir la solicitud de arbitraje.

O. S.

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