El Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Barcelona ha condenado Catalunya Banc, a instancias del Colectivo Ronda, a devolver 30.000 euros -más los intereses legales generados – y las costas del proceso, a una clienta de la entidad que suscribió 2 emisiones de participaciones preferentes de la entidad entre los años 1999 y 2002.
La sentencia considera que Catalunya Banc incumplió su deber de informar adecuadamente sobre las características y riesgos de las participaciones preferentes, contribuyendo con su actuación a propiciar la confusión de la clienta entre el producto contratado y un depósito bancario.
Según la resolución, Catalunya Banc incumplió la normativa bancaria en lo referente al deber de actuar con la debida diligencia y la obligación de «dar absoluta prioridad al interés del cliente» (Art.79 de la ley del Mercado de Valores). En esta ocasión, la persona afectada por la falta de transparencia de la antigua Caixa Catalunya había sido clienta de la entidad durante décadas y mantenía una relación de confianza con el personal de la oficina donde suscribió las participaciones preferentes. El mismo personal que, según recoge la sentencia, admitió que «tenía un perfil de persona absolutamente ahorradora» y «priorizaba la seguridad de sus ahorros y» tener disponibilidad sobre los mismos «. Características que unidas a la nula formación y experiencia en materia financiera desaconsejaban radicalmente que le fuera ofrecida la posibilidad de contratar un producto financiero complejo y de riesgo como son las participaciones preferentes, pero que no fueron óbice para que le fueran efectivamente ofertas hasta en 4 ocasiones entre los años 1999 y 2002. En ningún caso, el personal de Catalunya Banc tomó las necesarias medidas para deshacer el error de la clienta, que confundía la suscripción de las preferentes con la contratación y posteriores aportaciones a un depósito bancario ordinario.
Sin contrato
La clienta a quien el Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Barcelona ha dado la razón no recibió nunca ningún contrato de compra de sus participaciones preferentes, limitándose la entidad a formalizarlas mediante órdenes de compra «absolutamente breves» y «sin ninguna referencia las características de la emisión ni a sus riesgos «, así como tampoco a su «carácter perpetuo y a la posibilidad de «pérdidas en la inversión «. Una evidente desinformación agravada por el hecho de que unos días antes de la primera suscripción de preferentes se entregó a la clienta una cuenta de valores y una libreta, favoreciendo que «tuviera el convencimiento de que contrataba un producto de ahorro o depósito».
En defensa de los consumidores
Desde el Col·lectivo Ronda nos felicitamos por la consecución de una sentencia que reitera el carácter inequívocamente protector de la normativa vigente respecto a los derechos de los usuarios de banca frente a la falta de diligencia y transparencia de las entidades financieras a la hora de poner en riesgo los ahorros de personas sin vocación de inversores. Clientes y clientas que, ante la falta de voluntad política para resolver la grave problemática que les afecta, deben acudir a los tribunales como única vía para exigir sus derechos y conseguir la devolución de un dinero que nunca deberían haber terminado alimentando el proceloso mundo de las cotizaciones en los mercados secundarios de valores
Montse Serrano,
abogada del Col·lectiu Ronda