En este artículo presentamos dos sentencias obtenidas en los Juzgados de Granollers y Mataró, donde se declaran abusivos los intereses remuneratorios y de demora unilateralmente impuestos por las entidades financieras (Santander y Cofidis). Ambas sentencias estan comentadas por las abogadas del Col.lectiu Ronda que han dirigido sendos procesos, Núria Vilarnau y Laia Manté:
Sentencia de los Juzgados de Granollers declarando abusivos los intereses remuneratorios y de demora pactados en el contrato:
Nos tiene que caer la venda de los ojos e ir con precaución cuando las entidades financieras ofrecen sus productos. No es la primera vez que un cliente nos explica que ha recibido una llamada (o incluso varias) donde el banco, caja o entidad financiera le ha concedido un préstamo, y esto nos puede suceder con el resto de productos, depósitos, planes de ahorro, de pensiones … que se nos puedan ofrecer.
Esto es lo que le pasó a nuestro cliente: en el año 2008, el BANCO SANTANDER SA contactó telefónicamente con él varias veces, comunicándole que tenía a su disposición un préstamo, después de tanto insistir, el cliente fue al banco y aceptó el préstamo, de 3.155,29. €. El Banco ni siquiera le hizo firmar el contrato y ni tampoco le pidió documentación acreditativa de su solvencia y / o situación laboral, y se limitó a realizar una transferencia a su cuenta corriente.
Las condiciones del préstamo eran manifiestamente usurarias y abusivas, imponiéndole al cliente un contrato de préstamo unilateralmente elaborado por la entidad bancaria donde se hacía constar que el interés remuneratorio se fijaba en el 18,50% y el interés de demora se fijaba en el 28,50%. El cliente sólo fue informado de la cuantía mensual que debía abonar.
El cliente abonó tres cuotas pero se vio forzado a dejar de pagar por cuestiones familiares. Cuatro años más tarde, el Banco Santander SA liquidó unilateralmente el préstamo e interpuso un procedimiento monitorio reclamando el principal no abonado, más una suma indeterminada en concepto de intereses. El cliente se opuso al pago alegando la existencia de causas de nulidad en el procedimiento, transformándose en un juicio verbal. A la vista de juicio verbal el Banco Santander SA se ratificó en su reclamación, y el cliente se opuso considerando que el contrato era nulo de pleno derecho por vulnerar la Ley contra la Usura. Se solicitó que el cliente tuviera que abonar exclusivamente el principal, dada la nulidad del contrato de préstamo para que se fijó un interés abusivo, teniendo en cuenta que el interés legal vigente a la fecha de contratación del préstamo-el año 2008 – era del 5,5%, es decir , el Banco Santander SA impuso un interés hasta prácticamente tres veces superior al legal.
La Sentencia CONSIDERA Y DECLARA LA NULIDAD DEL PRÉSTAMO por usurero, fundamentando esta declaración en la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión contra la Usura, concretamente en sus artículos 1, 3 y 9, por considerar que el interés nominal pactado (el 18,50%) era tres veces superior al legal fijado para el año 2008 y al Euribor del mes de septiembre de 2008; y casi el doble del fijado por las operaciones en el mercado interno (9,36%) sin que existan razones que justifiquen este coste para el cliente, resultando desproporcionado el beneficio que hubiera obtenido el Banco Santander, SA.
En virtud de esta declaración se considera nulo todo el negocio jurídico, y por tanto, el cliente únicamente tendrá que devolver 2.445,25. €, descontándose del principal del préstamo la cantidad a devolver por el cliente la totalidad de los pagos efectuados .
A fecha de hoy, la Sentencia no es firme, toda vez que con posterioridad se tuvo conocimiento de que Banco Santander SA había vendido el préstamo con anterioridad a la fecha de celebración de la vista de juicio verbal, sin haber puesto en conocimiento del Juzgado esta trascendente circunstancia.
Núria Vilarnau.
Abogada y socia del Col.lectiu Ronda. Granollers.
Sentencia de los Juzgados de Mataró atenuando los intereses de Cofidis:
Recientemente el Col·lectiu Ronda ha conseguido que un juez de Mataró considere que los intereses fijados por COFIDIS son desproporcionados y contrarios a la buena fe y equilibrio entre las partes que exige la ley. Así considera que en vez de los intereses pactados entre las partes (21,6%) procede aplicar un 12% que es la media de las operaciones al consumo en el momento de la contratación.
Asimismo considera que no se puede cobrar por un seguro que el contrato daba por contratado si expresamente no se renunciaba (renuncia que había que hacer entre la letra pequeña) así como la improcedencia de la reclamación de otros conceptos que periódicamente se incluían en los recibos («financiacion de producto complementario CCP «) pues no estaban debidamente estipulados en el contrato.
Laia Manté.
Abogada y socia del Col.lectiu Ronda. Mataró.