En los últimos meses el equipo de abogados de COL.LECIU RONDA especializados en negligencias bancarias hemos presentado centenares de demandas contra CATALUNYA BANC, SA, BANKIA y CAIXABANK, SA, entre otras entidades, por la comercialización irregular de participaciones preferentes.
Las demandas se fundamentan, en síntesis, en el incumplimiento por parte de las entidades bancarias de la obligación de información que establece el artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores, que incluye el deber de mantener en todo momento informados a los clientes; el deber de dar información imparcial, clara y no engañosa; y el deber de a informar a los clientes sobre las características y riesgos de los productos; así como la obligación de realizar un análisis de conveniencia, cuyo objetivo es que la entidad obtenga los datos necesarios para valorar si el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender la naturaleza y riesgos del servicio o producto ofrecido, adviertiéndole en aquellos casos en que considere que el producto no es adecuado.
Pues bien, la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES ha empezado a emitir informes finales de contestación a las reclamaciones efectuadas por algunos afectados de CAIXABANK, SA, adelantándose a las sentencias judiciales, en los que, después de analizar los hechos expuestos y las alegaciones remitidas, la entidad reclamada concluye que no ha quedado acreditado que CAIXABANK,SA hubiera recabado información sobre los conocimientos y experiencia inversora de los clientes con anterioridad a la adquisición de las participaciones preferentes ni que la entidad hubiera suministrado información completa previamente a la adquisición de las participaciones preferentes.
No obstante, es sabido que las resoluciones de la CNMV no sirven para que las entidades bancarias devuelvan el dinero a sus clientes ni vinculan a los Jueces y Tribunales que deberán pronunciarse al respecto, pero esperamos que sea tenido en cuenta por los mismos, ya que la CNMV, como organismo encargado de supervisar e inspeccionar los mercados de valores españoles y la actividad de cuantos intervienen en los mismos, ha concluido en numerosos informes que CAIXABANK, SA, con anterioridad a la adquisición de las participaciones preferentes, no recabó información sobre los conocimientos y experiencia inversora de sus clientes ni les suministró información completa sobre las participaciones preferentes, los que supone una grave infracción de la Ley que desde muchos sectores se está denunciando desde hace meses.
Adjuntamos un par de resoluciones en el sentido indicado.
Montse Serrano Bartolomé
Abogada COL.LECTI RONDA